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Tribunal · solo Pro
SOC. RADIODIFUSORA MORALES Y DEVAUD LIMITADA con SII
Fecha: 05-06-2025 · Materia: Giro · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza el reclamo de Radiodifusora Morales y Devaud contra giro de impuesto por no demostrar vicio en la notificación de la liquidación que lo origina; se acredita notificación válida por carta certificada.
La reclamante cuestiona un giro de impuesto folio 248172858 notificado el 19 de julio de 2024, que se origina en diferencias detectadas en su declaración de renta 2018 por subdeclaración de base imponible de Primera Categoría por $230.166.219. El SII emitió Citación N° 181311421 el 9 de marzo de 2021 (notificada el 23 de marzo) y Liquidación N° 180405424 el 20 de julio de 2021 (notificada por carta certificada admitida el 28 de julio). La reclamante alega que la liquidación no le fue notificada y que la prescripción se encontraría en curso.
El tribunal acoge los antecedentes aportados por el SII que demuestran que la Liquidación N° 180405424 fue notificada mediante carta certificada admitida por Correos de Chile el 28 de julio de 2021 al domicilio registrado (calle Manuel Rodríguez N° 1199, Lautaro), conforme al artículo 11 inciso 5° del Código Tributario, según el cual los plazos comienzan tres días después del envío. La reclamante no rindió prueba que acreditara vicio en la notificación. Se confirma que la liquidación fue comunicada también mediante consulta de estado en el sitio web del SII, responsabilidad que corresponde al
Se rechaza el reclamo interpuesto contra el giro folio 248172858 en todas sus partes, confirmándose la actuación del Servicio de Impuestos Internos, con condena en costas a la reclamante.
Temuco, cinco de junio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Sebastián Painemal Granzotto , abogado, cédula de identidad N°16.531.876-5, domiciliado en calle Antonio Varas N° 989, oficina N° 1303 de la comuna de Temuco, en representación de SOCIEDAD RADIODIFUSORA MORALES Y DEVAUD
LIMITADA, RUT N° 76.509.790 -8, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N° 1199 de la comuna de Lautaro, quien interpone reclamo en contra de l giro de impuesto formulario 21 folio 248172858-7, notificado a la contribuyente con fecha 19 de julio de 2024, fundando su acción en los argumentos y fundamentos que a continuación se resumen: 1.- Expone el actor que el giro reclamado dice relación con la declaración de renta presentada el año 2018 y que en dicha declaración se habrían detectado diferencias entre lo declarado y lo determinado por el Servicio de Impuestos Internos. Indica que el giro reclamado señala que dichas diferencias habrían sido notificadas a su representada mediante la Liquidación N° 180405424 , de 20 de julio de 2021, por un monto de $58.213.248. 2.- Expone que dicha liquidación no le fue notificada a su representada por lo que el giro adolece de un grave error pues la prescripción no se ha interrumpido, encontrándose la presente cobranza, a la fecha, prescrita. Agrega que la única notificación realizada a su representada ocurrió en julio de 2024, sin haber existido notificación en julio de 2021. 3.- Concluye solicitando que se tenga por interpuesto reclamo en contra del giro 248172858, notificado con fecha 19 de julio de 2024, y que se acoja la solicitud de prescripción, dejándolo sin efecto.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 7, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado para contestar al Servicio de Impuestos Internos, por el término legal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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