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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA GIRASOL LTDA con SII
Fecha: 09-06-2025 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por no emisión de boleta electrónica en venta pagada en efectivo. Empresa emitió boleta 30 minutos después de registrar vale interno, durante fiscalización.
El 5 de noviembre de 2024, fiscalizadores del SII visitaron el local de Importadora y Exportadora Girasol Ltda. en Temuco. Constataron venta pagada en efectivo por $500 a las 17:00 horas (vale D24110503100), pero la boleta electrónica (N°26873) fue emitida recién a las 17:29 horas, durante la fiscalización. El dependiente se negó a emitir nuevamente la boleta cuando se le solicitó verificar en el sistema. La empresa alegó haber emitido todas las boletas ese día y que la boleta N°26873 correspondía a la operación.
El Tribunal estableció que la reclamante incurrió en la infracción del artículo 97 N°10 del CT por no emitir boleta en el momento de la venta. Se acreditó un desfase de 30 minutos entre la emisión del vale interno (17:00) y la boleta (17:29), que la reclamante no explicó adecuadamente. Los testigos del SII confirmaron que el sistema operativo requería emisión inmediata de boleta tras el pago (1-2 minutos). La prueba documental del Informe N°86 del SII y el expediente administrativo corroboraron los hechos. Se consideró además que la reclamante es reincidente en infracción de igual especie (inf
Se rechaza el reclamo. Se confirma la notificación de infracción N°1408324. Se aplica multa de 2 unidades tributarias mensuales y clausura del establecimiento por 4 días. No se condena en costas por haber motivo plausible para litigar.
Temuco, nueve de junio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece Shimin Lu , c édula de identidad N° 23.465.013-0, con domicilio en calle Diego Portales N°950, Temuco, en representación de la SOC IEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA GIRASOL L IMITADA, del mismo domicilio, quien representada por don
Sandro Ponce Parada, cédula de identidad N° 9.728.373-7, con domicilio en calle Vicuña Mackenna N° 260, Temuco, interpone reclamo en procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción N° 1408324, de fecha 5 de noviembre de 2024, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la supuesta comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, conforme a los antecedentes que seguidamente se exponen: 1.- Señala que el día 5 de Noviembre de 2024 siendo las 17.35 h oras, se le notificó la infracción reclamada por infracción al artículo 97 N° 10 del Código Tributario, cursada por la funcionaria Katherine Fernández, por la siguiente causal: no emite ni otorga documento legal alguno ( boleta electrónica) en reemplazo entrega ticket interno por la venta de producto pagado en efectivo -vale interno D24110503100, a petición de los funcionarios y en reconocimiento de infracción dependiente no emite boleta electrónica. 2.- Hace presente que el dependiente jamás reconoció no haber emitido las boletas, indicándole al fiscalizador actuante que se habrían emitido todas las boletas durante el día y negándose en dicha oportunidad a otorgar una nueva boleta. 3.- Señala asimismo que, la empresa reclamante emite vales por todas las ventas y no en reemplazo, como se señala en la infracción , el cual se adjunta a la boleta que se emite.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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