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Tribunal · solo Pro
ROJAS GASTRONOMIA SPA con SII
Fecha: 10-06-2025 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de nulidad de notificación de infracción por no emisión de boletas electrónicas, por vicio esencial en la notificación (omisión de identidad de quien recibió la cédula), en contravención al artículo 12 del Código Tributario.
El 28 de febrero de 2025, funcionarios del Servicio de Impuestos Internos fiscalizaron el restaurante de Rojas Gastronomía S.p.A. Detectaron diferencias entre boletas emitidas y operaciones registradas en sistema FUDO por monto de $20.501.480. Se notificó infracción por no emisión de documentos tributarios. El reclamante alega que la notificación fue entregada a una menor de edad (su nieta) y no a persona adulta. El Servicio sostiene que fue entregada al representante legal Mauricio Rojas Huentecura, quien se apersonó después del inicio de la fiscalización.
El tribunal analiza el cumplimiento de requisitos esenciales de la notificación conforme al artículo 12 del Código Tributario. Constata que la notificación de infracción no consigna la identidad de la persona adulta a quien se entregó la cédula, solo refiere que el contribuyente o persona adulta se negó a firmar, lo cual impide verificar el cumplimiento legal. La validez de la notificación no puede fundarse en alegaciones posteriores del Servicio ni en hechos no consignados en el acto mismo. El tribunal estima que el vicio es esencial, causa perjuicio efectivo al contribuyente (sanción pecunia
Se acoge el reclamo de nulidad interpuesto. Se deja sin efecto la notificación de infracción N° 1408919 de 28 de febrero de 2025. No se condena en costas a la parte reclamada.
Temuco, diez de junio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Mauricio Rojas Huentecura, cédula de identidad N°13.918.255-3, en representación de ROJAS GASTRONOM ÍA S. p.A., RUT 76.172.752-4, ambos domiciliados en calle Familia Huenumán N° 120, Lican Ray, comuna de Villarrica, Región de la Araucanía, quien formula reclamo en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N° 1408919, de 28 de febrero de 2025, mediante la cual se cursa a l reclamante la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario por la no emisión de documento tributario por la venta de comida entre los días 1 al 28 de febrero de 2025, por diferencias detectadas en el sistema FUDO, según los argumentos y fundamentos que se resumen a continuación:
1. Manifiesta que el día 28 de febrero de 2025 , entre las 21:00 y 22:00 horas , salió del domicilio donde se ubica su restaurante dejándolo a cargo de su suegro don Manuel Lagos el que se encontraba con su nieta de 15 años doña Loreto González. Señala que en esos momentos ingresaron al local dos personas, dirigiéndose a la menor de edad indicándole que iban a revisar un par de cosas. Indica que la adolescente les señaló que ella no era la encargada del local y que los dueños volverían pronto, insistiéndole estas personas en su solicitud. A continuación, indica que una de las personas tomó la máquina de Transbank comenzando a sacar impresiones de ella, señalándole a la adolescente que cerrara el turno y lo abriera de nuevo. Luego, se dirigió al computador del restaurante solicitando la clave del sistema FUDO, a lo que accedió, mientras tanto la otra persona escribía en una Tablet y cuaderno. Luego entregaron la notificación de infracción a la menor de edad y se retiraron del local.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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