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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES RLG LIMITADA con SII
Fecha: 11-06-2025 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra giro de impuesto a aeronave por ausencia de reglamento requerido por ley para verificar afectación de bienes.
INVERSIONES RLG LIMITADA reclamó contra giro folio N°9624179 emitido por SII el 1 de abril de 2024, por aplicación de impuesto anual del 2% sobre precio corriente en plaza de una aeronave conforme art. 9° Ley N°21.420, ascendente a $3.362.406. Reclamante argumentó que el giro carece de fundamento legal por no existir reglamento que establezca forma de verificar afectación de bienes al impuesto, según lo exige el inciso final del artículo 9° de dicha ley. Además cuestionó la metodología de valoración basada en Aircraft Bluebook de Estados Unidos y la omisión del tramo exento en la base imponibl
El tribunal concluyó que el inciso 7° del art. 9° Ley N°21.420 ordena expresamente al Ministerio de Hacienda dictar reglamento mediante decreto supremo estableciendo forma de verificar afectación de bienes al impuesto. Aunque SII publicó registro de precios mediante Resoluciones N°124 y N°145, dicho reglamento no ha sido emitido. El tribunal rechazó argumentos del SII señalando que la mera descripción de elementos tributarios en la ley es insuficiente; resulta imperativo el reglamento para definir cómo afectar los bienes gravados. La norma legal que menciona el reglamento debe tener efectos ju
Se acoge la reclamación de INVERSIONES RLG LIMITADA y se deja sin efecto el giro folio N°9624179 emitido por la Dirección Regional de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos de fecha 1 de abril de 2024.
“INVERSIONES RLG LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL SANTIAGO ORIENTE”.
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTIA:
Cuantía Neta UTM 51,12
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 51,1
Santiago, once de junio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO DE DISCUSIÓN: RECLAMO Y CONTESTACIÓN.
UNO: Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece don JAIME ANDRÉS BARRIENTOS RAMÍREZ, abogado, cédula nacional de identidad N°10.256.755-2, en representación de INVERSIONES RLG LIMITADA, R.U.T. NÚMERO 77.276.760-9, domiciliados para estos efectos en Avenida del Cóndor Sur 590, oficina 203, comuna de Huechuraba, región Metropolitana, quien en representación, y conforme a lo dispuesto por los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, estando dentro de plazo, deduce reclamación tributaria en contra del giro Folio N°9624179, emitido con fecha 01 de abril de 2024 por la Dirección Regional de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarlo sin efecto en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho que pasa a exponer.
I. Antecedentes de hecho 1. El giro y su notificación
Indica que conforme al mérito del giro Folio N°9624179 se pretende cobrar al reclamante el impuesto consagrado en el artículo 9 de la Ley Nº21.420. En efecto, en su calidad de dueño del bien mueble que se detalla en la tabla siguiente, el Servicio de 1
Impuestos Internos pretende el pago de un impuesto que asciende a la suma de $3.362.406:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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