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Tribunal · solo Pro
CASTILLO CANDIA con SII
Fecha: 11-06-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Reclamo contra liquidaciones por diferencias de impuesto global complementario 2020 por no justificación de inversión en bien raíz; contribuyente alega error en escritura de compraventa posteriormente rectificado.
La contribuyente Verónica Alejandra Castillo Candia fue fiscalizada por el SII respecto de inversiones en vehículo por $11.990.000 y bien raíz por $205.109.692. En la escritura de compraventa del inmueble se indicó erróneamente pago contado de $69.165.218, siendo que la operación fue financiada al 66% mediante crédito hipotecario del Banco Chile. Cuatro años después, el 11 de septiembre de 2023, la contribuyente rectificó la escritura dejando como precio solo el monto del crédito sin pago contado. El SII emitió liquidaciones N°3 y 4 del 31 de julio de 2023 sin considerar la rebaja por interese
El tribunal debe evaluar si la rectificación de la escritura de compraventa realizada cuatro años después de la operación y durante la reposición administrativa constituye prueba idónea. El SII argumenta que la contraescritura fue otorgada con posterioridad a la liquidación y tiene carácter inoponible al servicio, evidenciando su realización con ocasión de la determinación de impuestos. La reclamante invoca presunción de buena fe y que el desembolso real correspondió al flujo de crédito hipotecario, siendo permitido acreditar origen de fondos por todos los medios probatorios según artículo 70
Se requiere análisis de la prueba rendida en la causa para determinar si acoge o desecha el reclamo contra las liquidaciones números 3 y 4 del 31 de julio de 2023, considerando la validez de la rectificación de escritura como justificación de origen de fondos.
Temuco, once de junio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Samuel Emilio Vergara Hernández, abogado, cédula de identidad N°8.244.898-5, en representación de doña VERÓNICA ALEJANDRA CASTILLO CANDIA , cédula de identidad N°11.965.787-3, empresaria, ambos con domicilio para estos efectos en calle Quino N° 099, Villa Huequén, comuna de Angol, quien deduce reclamo en contra de la s Liquidaciones números 3 y 4 emitidas por la Unidad de Angol del Servicio de Impuestos Internos con fecha 31 de julio de 2023 , las cuales determinan diferencias gravadas con impuesto global complementario correspondiente al año tributario 20 20 y reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta del mismo período , conforme a los argumentos y fundamentos que a continuación se resumen:
I.- En primer término, se refiere al proceso de fiscalización de que fue objeto la contribuyente, el que culminó con la emisión de las liquidaciones que se reclaman en autos, planteando en lo principal de su libelo, como cuestión previa, la nulidad de derecho público de los actos impugnados por existir vicios que afecta rían a las liquidaciones reclamadas. S eñala que las liquidaciones al calcular la rebaja de la base imponible del impuesto global complementario por concepto de intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria redujeron el monto declarado por la contribuyente por supuestas utilidades por concepto de no justificación de inversiones. Indica también que al tratarse de un acto terminal procede la alegación sobre un vicio en la aplicación de la ley de fondo, señalando que así lo ha resuelto la Corte Suprema en variados fallos refiriéndose a algunos en los que la tendencia seria la e xtensión de las causales de nulidad más allá de los 3 requisitos explícitos de validez a que se refiere el artículo 7° de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se declare la nulidad de derecho público respecto de las liquidaciones números 3 y 4, con costas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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