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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DIALUM con SII
Fecha: 12-06-2025 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge allanamiento del SII y deja sin efecto Resolución Ex. N°689 de 2024 que afectaba a Distribuidora y Comercializadora Dialum S.A.
Distribuidora y Comercializadora Dialum S.A., representada por Roberto Luis Quiñelem Rupayan, interpuso reclamo en contra de la Resolución Ex. N°689 de 01 de octubre de 2024, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. El SII, al contestar el traslado conferido, se allanó a dejar sin efecto dicha resolución y anular el giro emitido a raíz de ella.
El tribunal, considerando el allanamiento presentado por la parte reclamada (SII), y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, artículos 115 y siguientes del Código Tributario, y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, estimó que el allanamiento del SII resultaba procedente, constituyendo causal válida para acoger el reclamo deducido.
Tribunal acoge por allanamiento el reclamo y deja sin efecto la Resolución Ex. N°689 de 01 de octubre de 2024. Cada parte soporta sus costas. Se ordena cumplimiento administrativo conforme al Código Tributario.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
Vistos y teniendo presente:
Que, a folio 98 el Servicio de Impuestos Internos contesta el traslado conferido respecto al reclamo de autos, allanándose a dejar sin efecto la Resolución Ex. N°689 de 01 de octubre de 2024 , y anular el giro emitido a raíz de dicha resolución; atendido lo señalado, se resuelve acoger el allanamiento, dejando sin efecto la resolución precitada.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, 115 y siguientes del Código Tributario, artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara:
I. Que HA LUGAR, por el allanamiento de la parte reclamada, al reclamo deducido por Roberto Luis Quiñelem Rupayan , en representación de la sociedad Distribuidora y Comercializadora Dialum S.A., Rut. N° 78.610.460-2, en contra de la Resolución Ex. N°689 de 01 de octubre de 2024 , emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos;
II. Que, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución reclamada;
III. Que, cada parte soportará sus costas;
IV. Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, avísese a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT n.° Rol · solo Pro.
RUC n.° Rol · solo Pro.
Cuantía Bruta: 2234,61 UTM.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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