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Tribunal · solo Pro
BARRÍA MUÑOZ con SII
Fecha: 13-06-2025 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de comerciante por infracción art. 97 N°10 CT por no emisión de boletas electrónicas entre 1-26 marzo 2025 por venta de provisiones ($2.040.771), confirmando multa del 50% del monto ($1.020.386) y clausura de 1 día.
Miriam Gloria Barría Muñoz, titular de almacén de provisiones en Temuco, fue fiscalizada el 26 de marzo de 2025. Se constató que entre el 1 y 26 de marzo emitía comprobantes de pago sin validez tributaria través de máquina receptora de pagos marca Tuu no autorizada. Las ventas reales registradas en la máquina sumaban $2.135.330, pero solo se informaron $94.559 al SII, generando diferencia de $2.040.771. La contribuyente alegó desconocimiento de vencimiento del certificado digital, renovado posteriormente a la fiscalización.
El tribunal confirma que recaía sobre el SII la carga probatoria en materia infraccional, con garantías constitucionales del derecho penal aplicables. Se acreditó la infracción mediante documentación que evidencia anomalía en registros de ventas (solo días 1-4 de marzo informados) incompatible con giro comercial diario, comprobado por declaración testimonial de fiscalizadora. La reclamante no controvertió sustancialmente los hechos, sino solo justificó por desconocimiento del vencimiento del certificado. El deber de emitir documentos tributarios recae exclusivamente en el contribuyente, quien
Se rechaza el reclamo, confirmando infracción notificación N°1408714 por art. 97 N°10 CT. Se aplica multa de $1.020.386 (50% del monto de operación) y clausura de 1 día del establecimiento. No se condena en costas por motivo plausible de litigio.
Temuco, trece de junio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña MIRIAM GLORIA BARR ÍA MUÑOZ , cédula de identidad N°12.195.289-0, con domicilio en Pasaje Monasterio N° 05284, Temuco, Región de la Araucanía, quien formula reclamo en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N° 1408714, de 26 de marzo de 2025, mediante la cual se cursa a la reclamante la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario por la no emisión de documento tributario por la venta de provisiones pagadas a través de m áquina receptora de pagos marca “Tuu” no autorizada por el Servicio, entre los días 1 al 26 de marzo de 2025, conducta detectada en fiscalización presencial, según los argumentos y fundamentos que se resumen a continuación:
1. Manifiesta que con fecha 26 de marzo de 2025, la funcionaria del Servicio doña Catherine Fernández se apersonó en el almacén de su propiedad procediendo a emitir la infracción reclamada por supuesta falta de emisión de documento tributario por ventas de provisiones entre el 1 y el 26 de marzo de 2025. Indica que la infracción fue notificada a su sobrina quien se encontraba atendiendo el local al momento de la fiscalización, consignando como monto de la operación no documentada la suma de $2.040.771.
2. La reclamante sostiene que las ventas correspondientes fueron registradas mediante el sistema de punto de venta de la empresa MAXI POS, y que dicha empresa le informó que, por razones técnicas vinculadas a la expiración del certificado digital, las operaciones no fueron debidamente ingresadas al sistema del S ervicio, situación que fue corregida inmediatamente mediante la renovación del certificado.
3. De esta forma, solicita se anule la infracción reclamada, declarando que no corresponde la multa indicada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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