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Tribunal · solo Pro
FALABELLA S.A. con SII
Fecha: 16-06-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
HA LUGAR EN PARTE+141.000M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge en parte reclamo de Falabella S.A. contra liquidaciones del SII, confirmando las liquidaciones por no acreditar aporte de capital de $214.271 millones en Inversiones Falabella Limitada, salvo en lo referido a la aplicación de la multa del artículo 97 N° 11 del Código Tributario.
Falabella S.A. presentó declaración rectificada 2019 solicitando devolución de $7.434 millones por PPUA. El SII requirió antecedentes sobre inversiones en años 2019-2021. La contribuyente aportó documentación de aumento de capital en Inversiones Falabella Limitada por $214.271 millones el 26 de diciembre de 2018, conformado por diecisiete operaciones. El SII concluyó que diez operaciones no cumplieron acreditación mínima de materialidad y efectividad.
El Servicio determinó que los flujos de dinero no fueron acreditados como aporte de capital, considerándolos gastos no acreditados conforme artículo 21 LIR. Se concluyó que $150.428 millones no ingresaron efectivamente al patrimonio de Inversiones Falabella Limitada, no constituyendo aporte social válido ni inversión tributaria válida, debiendo excluirse del capital propio tributario. Se ordenó reintegro de $7.754 millones de devoluciones efectuadas en 2019 y se aplicó multa de $5.518 millones por incumplimiento de obligación de reintegrar.
Ha lugar en parte al reclamo de Falabella S.A. Se confirman las Liquidaciones N° 27 y N° 28, de 29 de septiembre de 2022, salvo en lo referido a la multa del artículo 97 N° 11 del Código Tributario. Sin costas, por motivo plausible para litigar.
FALABELLA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION GRANDES
CONTRIBUYENTES
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 966292,87
Multa UTM 87133,91
Reajuste UTM 218547,34
Intereses UTM 704714,91
Cuantía Bruta UTM 1976689,03
Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco.
VISTOS.
A fojas 01, con fecha 12 de julio de 2023, comparece don IGNACIO TOMÁS IRIARTE MAGADÁN Cédula Nacional de Identidad Nº 13.730.212-8 y don LUIS FELIPE OCAMPO
MOSCOSO, Cédula Nacional de Identidad Nº 9.972.740-3, abogados, ambos en representación de FALABELLA S.A., , (en adelante indistintamente, “FSA”) sociedad del giro de Inversiones y Rentas de Capitales Mobiliarios, Rol Único Tributario N° 90.749.000-9, (en adelante indistintamente, la “Reclamante” o el “Contribuyente”) domiciliado para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 3120, piso noveno, comuna de Las Condes, quien en tiempo y forma interpone reclamo tributario de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N° 27 y N° 28, de fecha 29 de septiembre de 2022, en adelante, las (“Liquidaciones Reclamadas”) por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio”, “SII”, la “Administración” o el “Reclamado”).
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. RECLAMO TRIBUTARIO.
I. CAPÍTULO I: ANTECEDENTES GENERALES.
A. HISTORIA DE LA FISCALIZACIÓN.
Se expone que, con fecha 28 de octubre de 2021, la contribuyente FSA presentó su Declaración Anual de Impuesto a la Renta rectificada, mediante Formulario 22, Folio N°51391329, correspondiente al Año Tributario 2019.
En dicho formulario, determinó una devolución de impuesto por la suma de $7.434.452.449, registrada en el código 87, monto que se conformó principalmente por los Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) con derecho a devolución, ascendentes a $6.348.339.935, consignados en los códigos 167 y 747.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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