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Tribunal · solo Pro
Fernando Daniel Reveco Santander con SII
Fecha: 17-06-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación por vulneración del artículo 8 bis CT: notificación a prestar declaración jurada en procedimiento de recopilación de antecedentes por delito tributario no indicó con precisión las razones ni el alcance de la actuación.
Fernando Daniel Reveco Santander, como representante legal de Inversiones IPC Limitada, recibió notificación del SII (27 de agosto de 2024) citándolo a prestar declaración jurada sobre declaraciones de impuestos y operación de venta de acciones de ATCO SABINCO S.A., así como sobre terceras personas. La notificación indicaba que se efectuaba conforme a artículos 34 y 60 CT en marco de procedimiento de recopilación de antecedentes (art. 161 N°10 CT). Reclamante solicitó al SII precisión sobre razones y alcance de la diligencia; el SII respondió negándose a informar la figura infraccional, alegan
El tribunal analizó si la notificación cumplió con las obligaciones del artículo 8 bis CT de indicar con precisión las razones que motivan la actuación administrativa. La notificación solo contenía generalidades sobre el objeto (hechos asociados a Inversiones IPC Limitada y terceras personas) sin especificar la supuesta infracción, los hechos concretos, cómo configurarían el delito, o la calidad del citado (testigo, autor, cómplice, etc.). El SII reconoció expresamente que en fase de recopilación de antecedentes no existe calificación jurídica de hechos y no es procedente informar la figura in
Se acogió el reclamo por vulneración de derechos, dejándose sin efecto la Resolución Ex. N° 162/2024 de la DGC del SII, y se accedió íntegramente a lo solicitado en el Recurso de Resguardo, con condenación en costas.
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“FERNANDO DANIEL REVECO SANTANDER con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM No Aplica
Multa UTM No Aplica
Reajuste UTM No Aplica
Intereses UTM No Aplica
Cuantía Bruta UTM No Aplica
Santiago, a diecisiete de junio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A) Reclamo.
Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece don Fernando Daniel Reveco Santander, ingeniero civil, cédula nacional de identidad Nº 11.833.941 -K, domiciliado en Av. Manquehue Norte N°2475 depto. N°401, Jardín del Este, comuna de Vitacura, Santiago, quien estando dentro de plazo y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º bis del Código Tributario, en relación con el artículo 155 y siguientes del mismo CT, interpongo Reclamo por Vulneración de Derechos en contra de la Resolución Ex. N° 162 /2024, de 9 de octubre de 2024, del Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes (DGC) del Servicio de Impuestos Internos (SII), en adelante la “Resolución”, que no dio lugar al Recurso de Resguardo interpuesto con fecha 17 de septiembre de 2024 (petición administrativa 77324154830), en adelante el “Recurso de Resguardo”, solicitando que este reclamo sea sometido a trámite, para que, en definitiva, sea acogido en todas sus partes, dejándose sin efecto la Resolución reclamada y en su lugar se acceda íntegramente a lo solicitado en el referido Recurso de Resguardo, con expresa condena en costas. Funda el presente recurso en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
I. Los Hechos.
El Reclamante señala que:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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