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Tribunal · solo Pro
PADILLA GRELLET con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 19-07-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de IGC 2010 por $11.158.418. El tribunal desestima que se trate de error propio de la declarante y confirma que la liquidación se ajusta a derecho, faltando prueba contable suficiente.
Carmen Gloria Padilla Grellet, socia de INVERCAR LTDA, presentó declaración anual de renta 2010 declarando incremento de primera categoría por $6.743.877. El SII emitió liquidación N°103201000013 por $11.158.418 de IGC 2010, considerando incremento de $19.529.939 y base imponible de $50.599.909. La contribuyente reclama argumentando que la liquidación incluye antecedentes que no constan en declaraciones juradas ni en la base de datos del SII, y que la cifra de incremento no procede.
El tribunal rechaza las cuestiones previas de inadmisibilidad del SII. Aunque la reclamante reconoce error propio en su declaración, la acción es admisible porque atribuye la falencia directamente a error del SII. Respecto a la nulidad solicitada, el tribunal establece que los Tribunales Tributarios son competentes para conocer tales acciones, conforme jurisprudencia de la Corte de Talca. En el fondo, la prueba rendida no acredita fehacientemente los montos de incremento y retiros desde INVERCAR, resultando insuficiente que el SII maneje información distinta en sus bases. Al contribuyente corr
Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad del SII. Se rechaza la reclamación interpuesta por la contribuyente. Se deja a firme la Liquidación N°103201000013 de 24 de septiembre de 2012. No se condena en costas a la reclamante.
Copiapó, diecinueve de julio de dos mil trece.
VISTOS:
Que a fojas 18, comparece doña ROMINA PARADA RACHEL , en representación de doña CARMEN GLORIA PADILLA GRELLET , R.U.T.: 4.196.385-9, ambas domiciliadas en calle Las Lilas 01, Los Sauces , comuna de Copiapó, deduciendo Reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones conforme a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°103201000013 de 24 de septiembre de 2012, emitidas por orden del Director Regional por doña Katia Muñoz Castillo, Jefe del Departamento de Fiscalización de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, ascendente a la suma total de $ 11.158.418.-, correspondiente al Impuesto Global Complementario del año tributario 2010.
En lo principal de su presentación de fojas 18, la compareciente señala que con fecha 3 de octubre de 2012 su representada fue notificada a través de carta certificada de la liquidación que reclama, en la que se dice que la declaración del Impuesto Global Complementario Formulario 22 Folio 95323360 contiene errores. Señala que en el citado Formulario, en los códigos que dicen relación con la declaración del incremento de primera categoría por los retiros efectuados en la sociedad INVECAR LTDA. y la renta de intereses ganados en depósito a plazo , se anotaron cifras diferentes a las que aparecían en los certificados emitidos y recepcionados después de efectuar la declaración anual. Continúa diciendo que el Departamento de Fiscalización emitió una liquidación cuyos antecedentes expuestos no coinciden con el detalle de Ingresos, Agentes Retenedores y otros que figuran en el sitio de internet del Servicio de Impuestos Internos, arrojando un valor a pagar de $11.158.418. -. Agrega que el análisis que se anota en el número 3 de la Liquidación no se condice con la renta imponible que arroja la Liquidación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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