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Tribunal · solo Pro
HENRIQUEZ MOLINA con SII
Fecha: 19-07-2013 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se anula la infracción por no otorgamiento de boleta en máquina tragamonedas por insuficiencia probatoria del SII: no se acreditó más allá de duda razonable la omisión, existiendo dieciséis boletas por $2.000 en el talonario.
El 4 de marzo de 2013, fiscalizadores del SII concurrieron a local de juegos electrónicos del contribuyente. Observaron a un cliente cambiar billetes por monedas para jugar en máquinas tragamonedas. Al salir, le preguntaron si tenía boleta; respondió afirmativamente pero se negó a mostrarla. Los fiscalizadores revisaron el talonario y denunciaron no emisión de boleta por $2.000, pese a que el cliente afirmó haber recibido documento. El contribuyente alegó que ya había emitido boleta cuando el cliente inició su juego con dinero proveniente de un premio de $17.000 ganado anteriormente.
El tribunal aplicó principios del derecho penal administrativo sancionador, concluyendo que corresponde al SII la carga probatoria de demostrar la concurrencia de elementos de la infracción más allá de duda razonable, estándar justificado porque la reiteración del ilícito puede constituir delito con pena de presidio. Se constató la existencia de dieciséis boletas por $2.000 emitidas el 4 de marzo previo al ingreso de fiscalizadores, lo que contradice la aseveración del SII de que no había boletas por ese monto. Los fiscalizadores reconocieron no observar continuamente al jugador y que éste afi
Se acoge el reclamo y deja sin efecto la infracción N° 1081040 de 4 de marzo de 2013 por no otorgamiento de boleta, por falta de prueba de la omisión alegada. No se condena en costas al SII por haber tenido motivo plausible para litigar.
Concepción, diecinueve de julio de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 4 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya , abogado, en representación de don Javier Henriquez Molina, comerciante, Cédula de Identidad N° 13.506.432-7, con domicilio en calle Freire 551, de la comuna de Concepción, quien mediante el procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas, viene en formular descargos en contra de la notificación de infracción N° 1081040 de fecha 04.03.2013, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción y en base de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Antecedentes previos: Interpretación administrativa en la materia.
A través del Oficio N° 2128 de fecha 26.06.2009, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, se ha pronunciado respecto del régimen tributario de explotación de las máquinas tragamon edas, interpretación que a juicio del contribuyente adolece de serios defectos de constitucionalidad, pues este determina que se configura Hecho Gravado de Servicios, toda vez que a juicio de la administración:
- Existiría una acción o prestación realizada por una persona a otra, en virtud de la cual se percibe un interés, prima u otras formas de remuneración. - Dicha prestación proviene del ejercicio de una actividad comprendida en el artículo 20 N° 4, la cual es, en la especie, la de diversión y esparcimiento (Numeral 3° de la resolución citada).
- La resolución aludida señala que por constituir la explotación de máquinas un servicio de acuerdo con las reglas generales establecidas en el artículo 55° del DL. N° 825, la correspondiente boleta deberá ser emitida a l momento en que la remuneración se perciba o sea puesta de cualquier forma a disposición del prestador del servicio. (Numeral 3° del Oficio N°2.181 de 26.06.2009).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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