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Tribunal · solo Pro
VALDES ECHENIQUE con SII
Fecha: 23-06-2025 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Reclamación contra giros por impuesto al patrimonio de aeronaves (artículo 9° Ley 21.420) por falta de reglamento, determinación defectuosa del precio corriente en plaza y no consideración del tramo exento.
Rodolfo Juan Valdés Echenique, propietario de bienes muebles (aeronaves), recibe giros folio 9645655 y 9645657 emitidos el 2 de abril de 2024 por la Dirección Regional de Santiago Oriente del SII, por concepto del impuesto anual del 2% sobre precio corriente en plaza establecido en el artículo 9° de la Ley 21.420, ascendente a $5.344.791 y $2.394.811 respectivamente. El reclamante sostiene que el giro es contrario a derecho por varias razones vinculadas a su legalidad.
El tribunal debe analizar si el giro adolece de vicios legales. El reclamante alega: (1) ausencia del Reglamento que debe dictar el Ministerio de Hacienda para habilitar al SII a verificar bienes afectos, conforme al inciso final del artículo 9° de la Ley 21.420; (2) aplicación defectuosa del concepto de 'precio corriente en plaza', pues el SII utilizó el 'Aircraft Bluebook' (mercado estadounidense) en lugar de determinarlo conforme al mercado local chileno, sin que existieran transacciones comparables en 2023; (3) no consideración del tramo exento establecido por el legislador en la base impo
El texto presentado corresponde a la introducción del fallo sin la parte resolutiva. No es posible determinar qué resolvió el tribunal en su parte dispositiva.
“VALDES ECHENIQUE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO ORIENTE”.
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTIA:
Cuantía Neta UTM 118,26
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 118,26
Santiago, a veintitrés de junio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
UNO: Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece don JAIME ANDRÉS BARRIENTOS RAMÍREZ, abogado, cédula nacional de identidad N°10.256.755-2, en representación de don RODOLFO JUAN VALDÉS ECHENIQUE, cédula nacional de identidad número 7.045.339-8, quien en representación, y conforme a lo dispuesto por los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, estando dentro de plazo, deduce reclamación tributaria en contra de los GIROS folio número 9645655 y 9645657, ambos emitidos con fecha 2 de abril de 2024 por la Dirección Regional de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarlo sin efecto en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho que pasa a exponer:
I. Antecedentes de hecho 1. El giro y su notificación
Indica que conforme al mérito de los giros folio número 9645655 y 9645657 se pretende cobrar al reclamante el impuesto consagrado en el artículo 9 de la Ley Nº21.420. En efecto, en su calidad de dueño del bien mueble que se detalla en la tabla siguiente, el Servicio de Impuestos Internos pretende el pago de un impuesto que asciende a la suma de $5.344.791 y $2.394.811: 1
Manifiesta que el giro ya individualizado es contrario a Derecho, toda vez que a la fecha no se ha dictado el Reglamento que habilite al Servicio de Impuestos Internos a verificar qué bienes se encuentran efectivamente afectos al pago del impuesto consagrado en el artículo 9° de la Ley N°21.420. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el inciso final de la norma citada, la que ordena al Ministerio de Hacienda dictar dicho cuerpo normativo, circunstancia que a la fecha no se ha verificado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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