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Tribunal · solo Pro
Inmobiliaria Patagonia Virgin Frutillar Limitada. con SII
Fecha: 25-06-2025 · Materia: Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA+6.000M No Ha Lugar
Rechazo de exención de impuesto territorial para recinto deportivo por falta de vigencia del convenio durante pandemia COVID-19, considerada como caso fortuito que suspendió la obligación de ambas partes.
Inmobiliaria Patagonia Virgin Frutillar SpA solicitó exención del impuesto territorial para un bien raíz con instalaciones deportivas (cancha de golf y tenis) en Frutillar. El contribuyente celebró convenio de uso gratuito con dos establecimientos educacionales en febrero de 2020 y contaba con informe del Instituto Nacional de Deportes acreditando su carácter deportivo. El SII rechazó la solicitud argumentando que durante la pandemia COVID-19 fue imposible el uso de las instalaciones debido a la alerta sanitaria decretada. El contribuyente presentó recursos administrativos y posteriormente int
El tribunal analiza que ambas partes reconocen la existencia de fuerza mayor derivada de la pandemia COVID-19 que imposibilitó el uso de las instalaciones deportivas. Se determina que la exención de impuesto territorial es un beneficio excepcional que exige interpretación restrictiva de la norma. La fuerza mayor suspende la vigencia del convenio para ambas partes (contribuyente y Estado), de manera que no resulta imputable únicamente al contribuyente la falta de cumplimiento. Se rechaza el argumento sobre inaplicabilidad de normas reglamentarias por decisiones del Tribunal Constitucional, seña
Se acoge la excepción de caducidad por extemporaneidad respecto del reclamo de años 2020, 2021 y 2022. Se rechaza el reclamo del contribuyente y se confirma la Resolución SII N°832 de 4 de octubre de 2023. Se condena al actor en costas.
Puerto Montt, veinticinco de junio de dos mil veinticinco.
VISTOS,
A fojas 1, comparecen don Carlos Patricio Morales Ramírez, cédula de identidad N°13.080.049-1, abogado, en representación de Inmobiliaria Patagonia Virgin Frutillar SpA, RUT N°76.030.903-6, ambos domiciliados para estos efectos en Camino a Punta Larga, KM 1, Frutillar, Región de Los Lagos; quien encontrándose dentro del plazo previsto en el artículo 124 del Código Tributario, deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Ex. SII N°832, de fe cha 4 de octubre del año 2023, notificada por correo electrónico ese mismo día, suscrita por don Andrés Buschiazzo Saavedra, Jefe Departamento Regional de Avaluaciones de la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, con el objeto que se deje sin efecto en todas sus partes y que, en definitiva, se decrete la exención del Impuesto Territorial respecto al Rol de Avalúo Fiscal N°261-26 de la comuna de Frutillar durante los años 2020, 2021 y 2022 o lo que SS. estime pertinente, y en su mérito, se ordene la devolución de los montos pagados en exceso por concepto de Impuesto
Territorial, con la máxima retroactividad, con expresa condena en costas, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone.
Cuantía Neta UTM 91536,5; Cuantía Bruta UTM 91536,5.
La Resolución Ex. SII N°832, de fecha 4 de octubre del año 2023, reclamada en autos, rechazó las solicitudes del contribuyente consistentes en: (i) El otorgamiento de la exención del 100% contemplada en el N°3 de la Letra B) del Cuadro Anexo de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, para el Rol de Avalúo Fiscal N°261-26 de la comuna de Frutillar, con vigencia inicial desde 1 de enero del año 2020, y (ii) La devolución de los montos pagados en exceso por concepto de Impuesto Territorial, con máxima retroactividad.
Sostiene el contribuyente que Inmobiliaria Patagonia Virgin
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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