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Tribunal · solo Pro
Servicios Aéreos Alsasua Limitada con SII
Fecha: 25-06-2025 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Reclamación contra giro de impuesto anual sobre aeronave según artículo 9° Ley N° 21.420, cuestionando falta de reglamento habilitante, metodología de tasación basada en Aircraft Bluebook en lugar de precio corriente en plaza local, y no consideración del tramo exento.
Servicios Aéreos Alsasua Limitada reclamó contra giro folio N° 9630657 emitido por SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, que cobra impuesto de $6.206.854 sobre aeronave Cessna T206H (matrícula CC-PCH), tasada en $306.360.000, según artículo 9° Ley N° 21.420. La reclamante argumenta que el giro es ilegal porque: (1) falta el reglamento que habilite al SII verificar bienes afectos al impuesto; (2) el concepto de precio corriente en plaza se determinó usando Aircraft Bluebook (precios estadounidenses) en lugar de mercado local chileno; (3) no hubo suficientes transacciones comparables en 2023;
El texto presentado corresponde a la fase de discusión del reclamo, exponiendo antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos de la reclamante. La reclamante invoca artículos 124 del Código Tributario para reclamar del giro emitido, acreditando interés actual comprometido como propietaria del bien. Cuestiona la legalidad del giro basándose en: (a) ausencia del reglamento ordenado por inciso final del artículo 9° Ley N° 21.420; (b) vicio en la determinación del precio corriente en plaza mediante utilización de Aircraft Bluebook en lugar de mercado local; (c) falta de transacciones comparables su
El texto presentado constituye la fase de discusión del procedimiento. No contiene parte resolutiva del tribunal, solo expone la presentación y fundamentos de la reclamante contra el giro del SII por impuesto sobre aeronave según Ley N° 21.420.
“SERVICIOS AÉREOS ALSASUA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 94,37
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 94,37
Santiago, a veinticinco de junio de dos mil veinticinco.
VISTOS.
I.- FASE DE DISCUSIÓN.
A.- RECLAMO.
Con fecha 04 de junio de 2024, en folio 01 y siguientes, compareció don Jaime Barrientos Ramírez, abogado, RUT N° 10.256.755- 2, en representación de Servicios Aéreos Alsasua Limitada, RUT N° 76.017.226 -K (en adelante indistintamente la “Reclamante” o el “Contribuyente”), ambos domiciliados para estos efectos en Plaza del Cantar N° 4170, l ote 54, comuna de Lo Barnechea, quien dedujo reclamación tributaria en contra del G iro folio N° 9630657 (el “Giro Reclamado”), emitido por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “SII” o el “Servicio”), solicitando dejarlo sin efecto en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho que expone.
I. Antecedentes de hecho 1. El giro y su notificación
Sostuvo la reclamante que, conforme al mérito del Giro Reclamado se pretende cobrar el impuesto consagrado en el artículo 9° de la Ley N° 21.420. En efecto, en su calidad de dueño del bien mueble que se detalla, el Servicio persigue el pago de un impuesto que asciende a la suma de $6.206.854:
Matrícula Marca Modelo Año Tasación Folio giro Monto giro
CC-PCH CESSNA T206H 2000 $306.360.000 9630657 $6.206.854
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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