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Tribunal · solo Pro
MELLA BARRIGA con SII
Fecha: 25-06-2025 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones por rechazo de crédito fiscal en facturas calificadas como ideológicamente falsas de proveedor de combustible, confirmándose las liquidaciones al no acreditarse efectividad de operaciones.
Armando Mella Barriga, contratista forestal, fue fiscalizado por el SII respecto de facturas emitidas por Juan Carlos Gallardo E.I.R.L. por venta de diésel entre mayo 2016 y marzo 2017. El SII rechazó el crédito fiscal argumentando falsedad ideológica de las facturas. El reclamante alegó que las operaciones fueron reales, pagadas en efectivo, y que el proveedor declaró las facturas. Sin embargo, en declaración jurada rendida ante el SII, Mella Barriga reconoció que las facturas no eran verdaderas, aduciendo que un familiar le había ofrecido facturas falsas.
El tribunal aplicó las reglas probatorias del artículo 21 del Código Tributario, conforme al cual el contribuyente debe probar la verdad de sus declaraciones. Respecto del artículo 23 N°5 del DL 825, estableció que cuando el SII objeta una factura, el comprador pierde el crédito fiscal a menos que acredite: (i) uso de medios de resguardo legales (cheque, transferencia con especificaciones), o (ii) efectividad material de la operación. El tribunal señaló que las facturas cuestionadas por montos significativos carecían de antecedentes que acreditaran su veracidad y que el propio contribuyente re
Se rechaza en su totalidad la reclamación interpuesta contra las liquidaciones N°s 308 a 321, de 09 de mayo de 2019, confirmándose íntegramente éstas respecto del rechazo de crédito fiscal y diferencias de renta. Se condena en costas al reclamante.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
Que, a fojas 22 y siguientes, comparece don Eduardo Sobarzo
Landeros, abogado, Rut n° 10.481.381-K, en representación procesal de don ARMANDO DEL CARMEN MELLA BARRIGA, Rut n.° 6.538.451-5, ambos con domicilio en O’Higgins 940, oficina 402, comuna de Concepción; quien viene en interponer reclamo en conformidad al artículo 124 y siguientes del Código Tributario en contra de la s liquidaciones ns° 308 a 321 , todas de fecha 09 de mayo de 2019.
Inicia su relato, señalando que con fecha 10 de mayo de 2019 se envió notificación n° 6381 de las liquidaciones reclamadas en estos autos, procediendo el ente fiscal a rechazar el crédito fiscal y considerando las facturas del proveedor cuestionado como falsas ya que las operaciones comerciales no se ajustarían a la realidad.
Luego, indica que no comparte el criterio formulado por el ente fiscalizador, indicando que las 11 facturas cuestionadas del contribuyente Contratista de obras menores Juan Carlos Gallardo E.I.R.L ., reflejan las operaciones comerciales que se efectuaron, consistente en venta de combustibles, específicamente diésel ; señalando luego, que los pagos siempre se efectuaron en efectivo, si existiendo la relación comercial entre ambos. Enseguida, la reclamante señala que no puede considerarse las facturas del contribuyente Contratista de obras menores Juan Carlos Gallardo E.I.R.L . como falsas ni menos ideológicamente falsas, solo por el hecho que este proveedor tenga anotaciones negativas en el sistema de información del Servicio o que este se encuentre querellado por delito tributario, dado que cuando se emitieron estas facturas el contribuyente no tenía problemas tributarios , no siendo imputable dicha circunstancias -en sus dichos- al reclamante de autos. Posteriormente, indica que el proveedor cuestionado Contratista de obras menores Juan Carlos Gallardo E.I.R.L.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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