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Tribunal · solo Pro
ZEPEDA CORNEJO con SII
Fecha: 25-06-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que alegaba facturas falsas emitidas por su contador, confirmando liquidación y giro del SII por subdeclaración de ingresos en ejercicio 2018.
Eugenia del Carmen Zepeda Cornejo fue liquidada el 20 de julio de 2021 por diferencias en Impuesto a la Renta (Primera Categoría e IGC) del año tributario 2018, originadas en subdeclaración de ingresos detectada al comparar su declaración de renta con sus declaraciones de IVA. La contribuyente alegó que su contador emitió facturas falsas maliciosamente, denunció ante Policía de Investigaciones el 26 de agosto de 2021 (investigación archivada provisionalmente), e interpuso RAF el 6 de septiembre de 2024. El SII rechazó la RAF mediante Resolución 226206 de 29 de noviembre de 2024 y posteriorment
El Tribunal estimó que la reclamo es improcedente por razones de plazo y vías recursivas inadecuadas. La liquidación data de 2021 y el contribuyente no reclamó dentro de 90 días ante tribunales tributarios. La RAF no es vía para impugnar indirectamente una liquidación cuyo plazo de reclamación ya prescribió. El recurso de resguardo del artículo 8 bis CT no es idóneo para objetar la legalidad de resoluciones que tienen sus propios medios de impugnación. Aunque el contribuyente alegó vulneración de derechos conforme artículo 8 bis CT (fundamentación, presunción de buena fe, legítima confianza),
Se rechaza la reclamación por vulneración de derechos deducida contra las Resoluciones 226206 y 701 del SII, confirmándose ambas resoluciones. Se declara que no hay lugar a la acción. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
1
Copiapó, veinticinco de junio de dos mil veinticinco.
VISTO:
Que a fojas 13 y siguientes , comparece doña CONSTANZA VIVIANA
OLIVARES CARVAJAL , abogada, cédula de identidad N° 18.618.671-0, en representación de la sociedad EUGENIA DEL CARMEN ZEPEDA CORNEJO, RUT N°6.653.629-7, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Carlos Condell N°92, población Luis Uribe, comuna de Tierra Amarilla de la región de Atacama, quien d educe reclamo en Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos, en contra de la Resolución Exenta DJU .03 N°226206, de 29 de noviembre de 2024 y de la Resolución Exenta N°701 del 18 de diciembre de 2024, emitidas por la Dirección Regional de Copiapó del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se dejen sin efecto, según lo que se expone a continuación. Señala que la Resolución Exenta N°226206 fue notificada el 3 de diciembre de 2024 por correo electrónico y la Resolución Exenta N°701 fue notificada del mismo modo antes señalado el 18 de diciembre del año 2024.
Afirma la actora que el 20 de julio de 2021 , se emitió la Liquidación centralizada N°180400969, por Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario correspondientes al año tributario 2018, debido a una subdeclaración de ingresos , atendido a que éstos no concordaban con las ventas (débitos fiscales) de sus Declaraciones de IVA correspondientes al periodo. Posteriormente, el 17 de julio de 2024 el Servicio emitió el Giro folio N°236828648-9, en virtud del cual la Tesorería le requirió de pago el 6 de agosto del mismo año.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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