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Tribunal · solo Pro
ACIBOL SPA con SII
Fecha: 04-04-2022 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación por vulneración de derechos de ACIBOL SpA contra giros de IVA, concluyendo que existió un único procedimiento de fiscalización y no duplicidad de citaciones como alegó la reclamante.
ACIBOL SpA recibió Notificación N°47 el 11 de octubre de 2019 para aclarar diferencias en IVA y LoS impuesto a la renta. Posteriormente, el 25 de junio de 2021, recibió Citación N°14 solicitando rectificar o confirmar declaraciones de IVA. El 30 de agosto de 2021, la empresa concurrió al SII y presentó declaraciones rectificatorias de IVA para períodos de enero a octubre de 2016, generando giros por diferencias impositivas a favor del fisco. La reclamante alegó que se iniciaron dos procedimientos de fiscalización sobre los mismos hechos, vulnerando el artículo 8 bis del Código Tributario.
El tribunal concluyó que la Notificación N°47 y la Citación N°14 constituyen un único proceso de fiscalización, no dos procedimientos separados como alegó la reclamante. La Notificación N°47 fue un requerimiento de antecedentes conforme a la Ley 18.320, y la Citación N°14 fue la continuación formal del mismo proceso. Respecto a la supuesta vulneración del derecho de propiedad (artículo 19 N°24 CPR), el tribunal determinó que la reclamante respondió voluntariamente a la citación, presentó rectificatorias y solicitó los giros para ingresar las diferencias impositivas, por lo que no hubo vulnerac
Se rechaza la reclamación interpuesta por ACIBOL SpA en procedimiento de Vulneración de Derechos. Se deja sin efecto la suspensión del cobro de los giros de IVA de agosto de 2021 correspondientes a períodos de enero a octubre de 2016. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Cuantía bruta: No procede
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Copiapó, cuatro de abril de dos mil veintidós
VISTO:
Que a fojas 49 y siguientes , comparece don JORGE LUIS ROJAS
QUEVEDO, abogado, cédula de identidad N° 13.016.228-2, domiciliado en Coli pí N°570, oficina N°518 , de la comuna de Copiapó, región de Atacama , en representación de la sociedad ACIBOL SpA, RUT N°76.309.389-1, quien deduce reclamo en Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos en contra de la Directora Regional de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, doña Alicia Navea Rodríguez, según lo que se expone a continuación.
Señala que el 25 de junio del año 20 21, su representado recibió la Citación N°14 para que dentro del plazo de 30 días concurrie ra al Servicio de Impuestos Internos a confirmar o rectificar sus declaraciones de impuesto de conformidad al anexo de dicha citación, este acto daría cuenta del inicio de un nuevo procedimiento de fiscalización respecto de partidas que ya antes habrían sido objeto de un procedimiento de fiscalización respecto de los mismos hechos mediante la Citación N°47 del 11 de octubre de 2019.
Agrega que el 30 de agosto de 2021, su representado concurre a la Unidad de Fiscalización del SII, ante el funcionario don Simón Jimén ez Mamani, oportunidad en que toma conocimiento que el SII le girará la totalidad de los impuestos contenidos en la C itación N°14 , por considerar que la información aportada en el proceso de fiscalización es insuficiente , procediendo a emitir los giros, quedando a su juicio, configurado el acto ilegal y vulneratorio que motiva su reclamación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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