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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL JEAN PAUL SOUBLETT RIVERA E.I.R.L con SII
Fecha: 05-07-2022 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación por vulneración de derechos contra negativa del SII de alzar exclusión anotación 4103, que impedía suscribir convenios de pago durante proceso de recopilación de antecedentes.
Comercial Jean Paul Soublett Rivera E.I.R.L fue fiscalizada por IVA entre mayo 2016 y abril 2019. En febrero 2020 se incorporó anotación 4103 por estar sometida a proceso de recopilación de antecedentes conforme artículo 161 N°10 CT. En enero 2021 intentó realizar convenio de pago por deuda de IVA de marzo a mayo 2020 que no pudo pagar por pandemia, pero fue rechazada por la exclusión. Solicitó alzamiento mediante correo del 5 de febrero 2021, el que fue negado por Oficio N°396 de la misma fecha.
El tribunal estimó que el Oficio N°396 vulnera artículos 8 bis N°4, 10 y 19 del CT por falta de fundamentación y dilación. La anotación 4103, aunque nominalmente es marca fiscalizadora, funciona como sanción anticipada que impide acceder a beneficios ante Tesorería, excediendo su ámbito. El proceso de recopilación se prolongó más de 2 años sin certeza de término ni resultado. Se vulneran también numerales 21, 22 y 24 del artículo 19 CPR por discriminación arbitraria al excluir de beneficios de emergencia por pandemia. El tribunal rechaza que sea acto de mero trámite; toda actuación del SII deb
Acoge la reclamación, deja sin efecto el Oficio Ordinario N°396 de 5 de febrero 2021, ordena levantar la anotación 4301 para efectos de solicitar convenio y/o condonación de intereses ante Tesorería General. No condena en costas por motivo plausible para litigar.
Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Cuantía: No aplica
Copiapó, cinco de julio de dos mil veintidós.
VISTO:
Que a fojas 20, comparece don ALEJANDRO ENRIQUE RAMÍREZ
VALDIVIA, cédula de identidad N°[RUT reservado], abogado en representación judicial de COMERCIAL JEAN PAUL SOUBLETT RIVERA E.I.R.L., RUT N°76.358.067-9, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle El Ciruelo N°597, Villa La Prader a, comuna de Copiapó, región de Atacama, quien d educe reclamación por vulneración de derechos en contra del Oficio Ordinario N°396 de 5 de febrero de 2021 que negó el alzamiento de la exclusión a la actora para suscribir convenios de pago, y si correspondiere, declarar la nulidad del acto administrativo que estableció la exclusión, todos actos emanados de la III Dirección Regional Copiapó del Servicio de Impuestos Internos (Servicio, SII), en base a los siguientes antecedentes:
Afirma que se han vulnerado los derechos establecidos en los numerales 4° 10° y 19 del artículo 8 bis del Código Tributario, así como los contemplados en los numerales 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, debido a la negativa por parte del Servicio a alzar un a exclusión aplicada por dicho organismo al contribuyente , la cual le impide suscribir convenios de pago de impuestos con Tesorería.
Señala que fue notificada el 10 de septiembre de 2019 de la Citación N°19 emanada del SII , en el contexto de u na fiscalización tributaria a la correcta declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (Decreto Ley N°825 ), por los períodos comprendidos entre mayo de 2016 , a abril de 2019. Posteriormente el Servicio le requirió de nuevos antecedentes mediante la No tificación N°19, de 12 junio de 2020, agregando dentro de los períodos revisados el año 2020.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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