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Tribunal · solo Pro
CULTIVO Y MARISCOS VIVOS LA ISLA LIMITADA con SII
Fecha: 23-04-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: lorenzo_mena_acosta
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Acogida en parte reclamación por vulneración de derechos: el SII no resolvió fundadamente recurso de resguardo, debiendo autorizar cambio de clave y correo, y entregar información solicitada. Rechazada pretensión sobre anotaciones 51 y 4113.
Cultivo y Mariscos Vivos La Isla Limitada, representada por Denitza Domke Arias, interpone recurso de resguardo ante SII el 13 de agosto de 2025 solicitando información sobre accesos a su cuenta, cambio de correo y clave, y trazabilidad de facturas. El 19 de agosto el recurso aparece como 'Petición cerrada' sin respuesta fundada. La actora reclama vulneración de derechos por bloqueo a la plataforma tributaria mediante anotaciones 51 y 4113 y falta de pronunciamiento del SII sobre su solicitud.
El Tribunal establece que no existe extemporaneidad pues el SII no cumplió el deber legal de resolver fundadamente el recurso de resguardo dentro del quinto día hábil. La sociedad reclamante tiene legitimación activa aunque el recurso se registre bajo su representante legal, pues las personas jurídicas requieren intervención de representantes. Las anotaciones 51 y 4113 aplicadas a la representante se derivan de incumplimientos de la sociedad (omisión de declaraciones de IVA y procedimiento de recopilación de antecedentes), por lo que no son arbitrarias. El SII vulneró el derecho del contribuye
Ha lugar en parte la reclamación. Se ordena autorizar cambio de correo electrónico y clave tributaria a la representante legal para acceso a plataforma web de la sociedad, y entregar información solicitada en el recurso de resguardo. Rechaza lo demás. Sin condena en costas.
1
Copiapó, 23 de abril de dos mil veintiséis.
VISTO:
Que a fojas 29 y siguiente , comparece doña DENITZA BELÉN DOMKE
ARIAS, cédula de identidad N° 19.795.445-0, en representación de la sociedad CULTIVO Y MARISCOS VIVOS LA ISLA LIMITADA, RUT N°77.459.025-0, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Figueras N°1996, block E, dpto. 413, comuna de Los Ángeles, región del Biobío , quien d educe reclamo en Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos, en contra de la actuación de 19 de agosto de 2025 , recaída en Recurso de Resguardo rol N° 77325852657, por parte de la III Dirección Regional de Copiapó del Servicio de Impuestos Internos (Servicio, SII), solicitando acceso a información y poder acceder a la plataforma de la actora en el sitio web del SII, según lo que se expone a continuación. Señala que ha formulado reiteradas solicitudes administrativas y recursos de resguardo al Servicio de Impuestos Internos. Así, el recurso de resguardo antes individualizado fue interpuesto el 13 de agosto de 2025 ante el S ervicio, requiriendo información relativa a la trazabilidad de los accesos a su cuenta en el sitio web del SII, a antecedentes electrónicos, claves de su cuenta y folios de facturas emitidas, sin que la representante haya autorizado dichas emisiones de facturas, ni que haya obtenido información alguna de lo solicitado, la cual no puede obtener por encontrarse bloqueada para acceder a la plataforma web del sitio del Servicio de Impuestos Internos, lo cual afirma, afecta sus derechos como contribuyente y representante legal.
Agrega que su cuenta ha sido hackeada y que se ha cambiado el correo electrónico registrado en el sitio, ello con el fin de recibir un nuevo código de verificación para controlar la empresa, por lo que necesita la información solicitada para el éxito de una eventual investigación administrativa o judicial, ya que las unidades del Servicio sólo derivan sus consultas y le señalan esperar un pronunciamiento en este sentido. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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