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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA SAN RAMON LIMITADA con SII
Fecha: 27-06-2025 · Materia: Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE+1.000M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Inmobiliaria San Ramón y reclasifica predios de no agrícolas a Serie Agrícola, anulando resolución del SII que les aplicaba sobretasa de sitio eriazo.
Inmobiliaria San Ramón Ltda. es propietaria de tres predios (roles 2274-470, 2274-471, 2274-472) de aproximadamente 7 hectáreas ubicados en Osorno, adquiridos en 2012 por $816 millones. Desde diciembre 2021 arrenda los terrenos a Agrícola y Comercial La Isla Ltda. para producción de bolos de pasto y pastoreo de ganado. El SII los clasificó como bienes raíces no agrícolas urbanos, aplicando sobretasa del 100% por considerarlos sitio eriazo. La reclamante argumenta que los predios están limitados por zona R4 (humedal Las Quemas) que impide construcción, tienen destinación agrícola actual y su av
El tribunal estima que el SII no actuó con objetividad exigida por ley. Reconoce que los predios tienen existencia de humedal pero no incluyó su extensión en cartografía ni cálculos. Valida que la producción de bolos de pasto es actividad agrícola estacional legítima, no siendo requisito la actividad constante durante el año. Rechaza argumento del SII de que solo 4 días anuales de trabajo descalifica actividad agrícola, ya que todas las actividades agrícolas son estacionales. Critica el tono peyorativo y falta de imparcialidad del fiscalizador. Considera probado que predios están destinados pr
Acoge íntegramente reclamo. Deja sin efecto Resolución Ex. SII N°215 de 22 de marzo 2024 e incluye predios en Primera Serie Agrícola. Ordena nuevo avalúo de inmuebles. Por incompatibilidad, rechaza solicitud subsidiaria sobre sobretasa. Condena en costas al SII.
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Puerto Montt, veintisiete de junio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Patricio Casas Farías , RUT N°17.766.932-6, abogado, en representación de Inmobiliaria San Ramón Ltda. , RUT N°77.380.440-0, ambos domiciliados en calle Ramón Freire , número 624, comuna de Osorno, quien interpone reclamo tributario en contra de en contra de la Resolución Ex. SII Nº215 de fecha 22 de marzo 2024 , emitida por la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, pidiendo se deje sin efecto de acuerdo a los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 15458,97; Multa UTM 0; Reajuste UTM 0; Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM 15458,97. En relación con los argumentos de derecho en que fundamenta su reclamo, en primer lugar, señala que los predios roles 2274 -470 / 2274 -471 / 2274 -472 están ubicados en el sector oriente de la ciudad de Osorno, abarcando conjuntamente, una superficie aproximada de 7 hectáreas. Sin perjuicio que estos terrenos limitan con algunas construcciones ubicadas en la Ciudad de Osorno, los mismos no cuentan con ningún tipo de construcción propia ni obras públicas en su interior, encontrándose actualmente calificados por el Servicio de Impuestos Internos como “Bienes Raíces No Agrícolas”. Como consecuencia de dicha calificación y del hecho de que no existan construcciones ni obras en ellos, a la determinación de la calificación realizada por el Servicio grava doblemente los predios, al incorporar una sobretasa del 100% por estimar que se trata de un sitio eriazo ubicado dentro del radio urbano. Cabe señalar que estos predios fueron adquiridos por Inmobiliaria San Ramón Limitada en el año 2012 por un valor total de $ 816.003.866 según escritura de compraventa repertorio 1308-2012, alcanzando un precio promedio de UF 5.200 por cada hectárea. La compra se realizó a la sociedad no relacionada Sociedad Terran Uno S.A.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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