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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS DE INGENIERIA Y MONTAJE INDUSTRIALES LTD con SII
Fecha: 30-06-2025 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto liquidaciones tributarias (2018-2019) por haber sido emitidas fuera del plazo de prescripción ordinario de 3 años, sin fundamentación suficiente de los requisitos para aplicar prescripción extraordinaria de 6 años.
El SII emitió liquidaciones N°70 a 84 (notificadas 23.04.2024) rechazando créditos fiscales IVA y gastos en impuesto a la renta por 58 facturas de 7 proveedores, calificadas como ideológicamente falsas, por períodos 2018-2019. La empresa reclamante alegó que los servicios se prestaron efectivamente y fueron pagados mediante transferencias. El SII rechazó recurso de reposición (07.10.2024). La citación para presentar antecedentes fue del 02.12.2021, la liquidación se notificó el 23.04.2024, transcurriendo más de 2 años entre ambas actuaciones.
El Tribunal reconoce presunción de legalidad de actos administrativos (art. 3 ley 19.880) pero examina si cumplen principio de juridicidad. Conforme art. 21 CT, contribuyente debe desvirtuar impugnaciones del SII. El SII debía acreditar que las declaraciones fueron maliciosamente falsas para aplicar prescripción de 6 años (art. 200 inc. 2 CT). Las liquidaciones reclamadas solo reproducen normas sobre prescripción sin fundamentar cómo se verifica el presupuesto de malicia. La fundamentación es requisito esencial de validez del acto (arts. 6-7 CPR, 8 bis CT, 11 y 16 ley 19.880). No basta referen
Acoge reclamo. Deja sin efecto liquidaciones N°70 a 84 por haber sido emitidas fuera de plazo de prescripción ordinario (3 años desde expiración plazo pago). No condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
RESUMEN:
PARTES: SERVICIOS DE INGENIERÍA Y MONTAJES INDUSTRIALES LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
RIT: Rol · solo Pro.
RUC: Rol · solo Pro.
MATERIA: LIQUIDACIÓN.
PROCEDIMIENTO: GENERAL DE RECLAMACIÓN.
CUANTÍA BRUTA: 6.875,45 UTM.
La Serena, treinta de junio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Que a fojas 23 y siguientes con fecha 10 de enero de 2025, comparece don ROBERTO EGAÑA GALENO, chileno, abogado, rut 13.533.154-6, en representación de Servicios de Ingeniería y Montajes Industriales Ltda. RUT 76.029.240-0, ambos con domicilio en Parcela 109 y 111 Lote 4, Etapa E, La Herradura, comuna de Coquimbo, y viene en deducir reclamo en contra de las liquidaciones N° 70 a 84 notificadas el 23 de abril del año 2024, conforme a los siguientes antecedentes:
Manifiesta que las Liquidaciones referidas, emitidas por la Unidad de Coquimbo, dependiente de la IV Dirección Regional de la Serena del Servicio de Impuestos Internos, por cobro de Impuesto al Valor Agregado, periodos enero, febrero, abril, junio, julio, agosto, septiembre y noviembre de 2018 y enero, febrero, marzo, mayo, junio y julio de 2019 e Impuesto a la Renta de Primera Categoría, por un monto neto total de $149.179.762, fueron recurridas mediante un Recurso de Reposición Administrativa, acorde al artículo 123 bis del Código Tributario, resuelto por la Resolución EX. Nº 212.445, del 07 de octubre del 2024, negando lugar al señalado recurso.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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