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Tribunal · solo Pro
SII con OJEDA AROCA
Fecha: 02-07-2025 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
SII denuncia a contribuyente por utilizar 9 facturas falsas para aumentar maliciosamente crédito fiscal de IVA entre marzo y noviembre 2021, infraacción tipificada en artículo 97 N°4 inciso 2° CT.
César Eduardo Ojeda Aroca, constructor, incorporó en sus declaraciones mensuales (formularios 29) entre marzo y noviembre 2021, un total de 9 facturas falsas emitidas por cuatro supuestos proveedores (Alex Villarroel Barría, Raúl Barrientos Guichaquelen, Orlando Jesús Arteaga Apablaza y Marcelo Gabriel Almonacid Heisinger) por montos que alcanzaban $121.261.000. Dichas facturas, que registraban servicios de transporte y confección de muebles, permitieron al contribuyente aumentar indebidamente su crédito fiscal del IVA, generando un perjuicio fiscal de $24.354.086. Los supuestos proveedores ca
El SII sostuvo que la conducta del denunciado configura infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° CT por presentación maliciosamente falsa de declaraciones. La malicia tributaria en este contexto tiene carácter civil-administrativo, distinto del dolo penal, y se acredita por el uso de facturas ideológicamente falsas para revestir de realidad la utilización de crédito fiscal indebido. Las rectificaciones posteriores no excluyen el dolo inicial. Respecto de la prescripción, señaló que conforme al artículo 114 inciso 2° CT, la acción para perseguir pena de multa prescribe en los plazos de crímenes
Se acogieron parcialmente los descargos declarando prescritas las infracciones anteriores a julio 2021. Para infracciones posteriores a esa fecha, se mantuvo la denuncia sin resolverse definitivamente el monto de sanción en la sección visible del fallo.
Temuco, dos de julio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
1.- El Acta de Denuncia N°1/2024, emitida por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 23 de julio de 2024 , notificada por cédula con esa misma fecha al contribuyente CÉSAR EDUARDO OJEDA AROCA, RUT 12.709.471-3, con actividad de construcción, con domicilio en calle Río Orinoco N° 594, Villa Los Ríos, comuna de Temuco, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer mediante la utilización de 9 facturas falsas en el período tributario comprendido entre marzo a noviembre de 2021, emitidas por los supuestos proveedores Alex Villarroel Barría, Raúl Barrientos Guichaquelen, Orlando Jesús Arteaga Apablaza y Marcelo Gabriel Almonacid Heisinger. 2.- Señala el acta de denuncia que el caso se origina en el proceso de fiscalización efectuado al contribuyente Carlos Jonás Muñoz Ojeda, contador, con ocasión de denuncias recibidas en el Servicio de Impuestos Internos por parte de clientes de dicho profesional las que daban cuenta que éste habría emitido facturas sin su consentimiento ni conocimiento y que dichas facturas habrían permitido a sus receptores el uso indebido del IVA crédito fiscal, dentro de los cuales estaría el denunciado. 3.- Indica que al efectuar la revisión del crédito fiscal incorporado en el registro electrónico de compras del denunciado, correspondiente al periodo de marzo 2021 a noviembre 2021, se detectó la existencia de 9 facturas por montos que alcanzaban la suma de $121.261.000, emitidas por cuatro supuestos proveedores y que darían cuenta de prestaciones consistentes en traslados realizados dentro de la Región de La Araucanía de mercaderías y cajas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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