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Tribunal · solo Pro
PARDO FASCE con SII
Fecha: 02-07-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamo contra liquidación de IGC por atribución de rentas de sociedad. Contribuyente cuestiona que transferencias entre sociedades fueron calificadas como retiros en lugar de préstamos.
Juan Antonio Pardo Fasce, socio con 78% de participación en utilidades de Inversiones Río Blanco Limitada, reclama la Liquidación N° 124 de 5 de diciembre de 2023 que determina diferencias de Impuesto Global Complementario por $31.534.249. La liquidación se origina en la Liquidación N° 100 emitida a la sociedad, que agregó $302.032.000 por concepto de retiros desde Fábricas de Cocinas Yunque Limitada. El reclamante sostiene que dichas transferencias fueron préstamos de $300.000.000 realizados durante 2019, acreditados con cartolas bancarias, registros contables y reconocimiento de deuda notari
El tribunal analiza la procedencia del reclamo considerando que la liquidación impugnada se funda directa y exclusivamente en la Liquidación N° 100, cuya validez se encuentra siendo controvertida en otra causa ante el mismo tribunal. Se examina la calificación de las transferencias entre sociedades como retiros versus préstamos, considerando que el contribuyente presenta como antecedentes cartolas bancarias, registros contables y reconocimiento de deuda notarial. El SII sostiene que la declaración jurada N° 1941 es un antecedente cierto y que no hay elementos que configuren un préstamo, como p
Temuco, dos de julio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Gastón Ignacio Gallegos Loyola , abogado, c édula de identidad N°16.098.303-5, en representación de JUAN ANTONIO PARDO FASCE, casado, empresario, cédula de identidad N° 6.872.328-0, con domicilio en calle Guido Beck de Ramberga N°900, comuna de Padre las Casas, Región de la Araucanía, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación número 124, de 5 de diciembre de 2023, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , la que determina diferencias de Impuesto Global Complementario del año tributario 2020 por la suma de $ 31.534.249 más reajustes e intereses. El reclamo deducido por el contribuyente se basa en los fundamentos y argumentos que se resumen a continuación:
1. Expone que el origen de la controversia se encuentra en la fiscalización practicada a la sociedad Inversiones Río Blanco Limitada, de la cual el reclamante es socio, con un 50% de participación en el capital y 78% en las utilidades. Indica que dicha sociedad estaba acogida al régimen de renta atribuida contemplado en el artículo 14 letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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