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Tribunal · solo Pro
CASANOVA ESPARZA con SII
Fecha: 04-07-2025 · Materia: Giro · Juez: Felipe Alberto Muñoz Albonico
ACOGE Ha Lugar
Reclamación contra giro de impuesto anual del 2% sobre precio corriente en plaza de aeronave, argumentando falta de reglamento habilitante, uso incorrecto de precio de mercado extranjero y omisión de tramo exento.
Don Cristian Casanova Esparza, propietario de una aeronave, fue objeto de giro folio 9642005 emitido el 1 de abril de 2024 por la Dirección Regional Santiago Oriente del SII, por un impuesto de $1.995.590 conforme al artículo 9° de la Ley 21.420. El reclamante cuestiona que: (1) el giro carece de reglamento habilitante dictado por el Ministerio de Hacienda; (2) se utilizó "Aircraft Bluebook" (precio estadounidense) en lugar de precio corriente en plaza local; (3) no se consideró el tramo exento previsto por ley; (4) el contribuyente concurre a causal de exención del inciso segundo del artículo
El documento presenta los fundamentos iniciales del reclamo tributario. Se establece que la Ley 21.420, publicada el 4 de febrero de 2022, creó un impuesto anual del 2% sobre el precio corriente en plaza de bienes específicos (incluyendo aviones tripulados de peso superior a 160 kilos con precio igual o superior a 122 UTA), devengable desde el 1 de enero de 2023. El SII emitió la Resolución Exenta 145 de diciembre de 2023 fijando registro de precios corrientes en plaza, y la Resolución Exenta 125 de diciembre de 2022 instruyendo el giro. El reclamante alega que el acto es contrario a derecho p
El fallo se encuentra en etapa de análisis de fundamentos. No se visualiza la parte dispositiva completa en el texto proporcionado (documento truncado en página 5 de 44).
“CASANOVA ESPARZA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 30,25
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 30,25
Santiago, a cuatro de julio de dos mil veinticinco.
VISTOS.
A.- RECLAMO: Con fecha 15 de julio de 2024, en folios 1-11, compareció don Jaime Barrientos Ramírez, abogado, cédula nacional de identidad número 10.256.755-2, en representación de don Cristian Casanova Esparza, cédula nacional de identidad número 9.483.810-K, ambos domiciliados en calle Burgos 176, Piso 3, Las Condes, Región Metropolitana, quien dedujo reclamación tributaria en contra del giro folio número 9642005, emitido con fecha 1 de abril de 2024 por la Dirección Regional de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarlo sin efecto.
I. Antecedentes de hecho 1. El giro y su notificación
Indicó que, conforme al mérito del giro folio número 9642005 se pretende cobrar a su representado el impuesto consagrado en el artículo 9° de la Ley N° 21.420. En efecto, en su calidad de dueño del bien mueble que se detalla en la tabla siguiente, el Servicio persigue el pago de un impuesto que asciende a la suma de $1.995.590:
Señaló que respecto de su representado concurre la causal de exención consagrada en el inciso segundo del artículo 9° de la Ley N° 21.420, motivo por el cual el giro reclamado debe ser dejado sin efecto.
Sostuvo que, el giro ya individualizado es contrario a Derecho, toda vez que a la fecha no se ha dictado el Reglamento que habilite al Servicio de Impuestos Internos verificar qué bienes se encuentran efectivamente afectos al pago del impuesto consagrado en el artículo 9° de la Ley N° 21.420. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el inciso final de la norma citada, la que ordena al Ministerio de Hacienda la dictación de dicho cuerpo normativo, circunstancia que a la fecha no se ha verificado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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