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Tribunal · solo Pro
MUÑOZ BETANCUR con SII
Fecha: 09-07-2025 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra resolución del SII sobre avalúo de inmueble en Cabrero. El SII se allana reconociendo error en digitalización del catastro y corrige las líneas del bien raíz.
Pedro Alberto Muñoz Betancur reclamó contra la Resolución Ex. SII N°A08.2025.00007422 de 6 de febrero de 2025, emitida por la VIII Dirección Regional del SII, respecto del avalúo del inmueble rol 1302-11 ubicado en Río Ñuble S/N, Monte Águila, comuna de Cabrero. El contribuyente había presentado solicitud n.° 4446137 de 27.08.2024 solicitando revisión de la serie del bien raíz, indicando que poseía una vivienda de 30 m² de madera del 2014 y un galpón de 800 m² de albañilería del 1995.
El SII, al evacuar traslado, reconoció la existencia de un error en la digitalización de la actualización catastral del bien raíz. Aceptó que las líneas debían establecerse como: línea 1 casa habitación de 30 m² del 2014, y línea 2 galpón de 800 m² de albañilería del 1995. El SII se allanó totalmente a las pretensiones del reclamante, comprometiéndose a efectuar las correcciones correspondientes que se reflejarían en diciembre de 2025 mediante cuotas de reemplazo. Al no existir controversia, se citó a oír sentencia.
Se acepta el allanamiento total del SII. Ha lugar a la reclamación. Se deja sin efecto la Resolución Ex. SII N°A08.2025.00007422 de 6 de febrero de 2025. No se condena en costas. Se ordena cumplimiento administrativo de la sentencia.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
A lo principal:
Visto y considerando:
1°) Que, a fojas 1 3 y siguientes, comparece el letrado don Manuel Alejandro Villarroel Vergara , Rut 13.965.008 -5, en representación del contribuyente don Pedro Alberto Muñoz Betancur , Rut 4.389.042-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida San Martín n.° 745 oficina 501 de la comuna de Temuco, deduciendo reclamo en contra de la Resolución Ex. SII N°A08.2025.00007422 de 6 de febrero de 2025, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Lo anterior, toda vez, que el avalúo de la propiedad no corresponde a lo plasmado en la resolución reclamada, pues, señala que realizó la presentación n.° 4446137, de fecha 27.08.2024, por medio de la cual solicitó "Revisión de la Serie a la cual pertenece el Bien Raíz", para el inmueble ubicado en Río Ñuble S/N., Monte Águila; dentro de los antecedentes hechos llegar al momento de la solicitud de modificación de catastro, se indicó que: “Solicita cambio de serie a No agrícola. Indica que tiene una vivienda de 30 metros cuadrados de madera del 2014 y un galpón de 800m2 de albañilería del año 1995”.
Lo anterior, ésta relacionada con el avalúo del bien raíz rol 1302-11 de la comuna de Cabrero. 2°) Que, a fojas 23, por resolución de fecha 0 4.06.2025, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. 3°) Que, a fojas 33 y siguientes, comparece el abogado don José
Manuel Corvalán Durán, en representación del Servicio de Impuestos
Internos, quien evacúa el traslado conferido a fojas 23 , reconociendo la existencia de un error en la digitalización de la actualización del catastro del bien raíz indicado, por lo que las líneas deben establecerse de la siguiente manera:
>Línea 1: casa habitación de 30 metros cuadrados, del año 2014.
>Línea 2: galpón de 800 metros cuadrados, de albañilería, del año
1995.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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