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Tribunal · solo Pro
RAMA S.A con SII
Fecha: 10-07-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
RECHAZA+2.000M No Ha Lugar
RAMA S.A. reclama liquidaciones por diferencias en base imponible de Primera Categoría y rechazo de devolución de PPUA, argumentando vicios procedimentales y aplicación de teoría de actos propios. Tribunal rechaza reclamo por falta de mérito en argumentaciones.
RAMA S.A. presentó declaración de renta AT 2017 con pérdida tributaria de $7.524.580.660 por disolución de RAN S.A., solicitando devolución de PPUA. El SII emitió observaciones y requirió antecedentes mediante citaciones (Notificación N°887 de 24.08.2017 y Citación N°360 de 30.04.2020). El contribuyente aportó documentación el 13.09.2017. Posteriormente, el SII emitió Liquidaciones N°799 y N°800 del 27.08.2020 determinando diferencias por $310.810.858 en base imponible y rechazo de PPUA por $585.992.902.
El tribunal analiza la alegación de invalidez de la Citación N°360 por vicio formal. Concluye que la Citación fue válidamente notificada el 30.04.2020 dentro de plazos de prescripción del artículo 200 CT. Rechaza argumentos sobre caducidad de plazo pues el procedimiento se rige por artículo 97 LIR (norma especial), no por artículo 59 CT. Desestima teoría de actos propios porque el documento de 09.04.2018 expresaba que la devolución se encontraba sujeta a revisión, no constituía aprobación definitiva. Indica que el SII podía revisar devoluciones dentro de plazos de prescripción. Respecto al mon
Se rechaza el reclamo deducido por RAMA S.A. en contra de las Liquidaciones N°799 y N°800 del 27.08.2020, dejándose vigentes las liquidaciones por diferencias en Primera Categoría y rechazo de devolución de PPUA.
pa
“RAMA S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
STGO ORIENTE”
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a diez de julio de dos mil veinticinco.
VISTOS.
El escrito de fecha 19.04.2021, mediante el cual don Cristián Bonacic Almarza, y don Fernando Leigh Court, en representación convencional de la sociedad RAMA S.A., RUT N° 96.886.460-2, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello N° 2457, Piso 19, Providencia, Región Metropolitana, deducen reclamo en contra de las Liquidaciones N° 799 y N° 800, ambas de fecha 27.08.2020, notificadas por correo electrónico con fecha 28.08.2020, por concepto de diferencias determinadas a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría cuyo valor asciende a $ 310.810.858.- y por Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el monto de $585.992.902.-, emitidas por la DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado legalmente por don Christian Fernando Soto Torres, Director de la XV Dirección Regional Santiago Oriente según Resolución TRA N° 246/1758/2015, de fecha 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 5, oficina N° 503-504, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, Certificado de envío y recepción.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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