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Tribunal · solo Pro
NACIFF CATALANO con SII
Fecha: 11-07-2025 · Materia: Resolución · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
ACOGEAvalúo +1.000M Ha Lugar
Se aceptó reclamación contra resoluciones del SII que modificaron avalúo de inmueble por cambio de destinación. El tribunal anuló los actos por falta de fundamentación suficiente en las resoluciones administrativas.
Flavio Naciff Catalano es propietario de inmueble ubicado en Cancha Rayada N°365, Copiapó, rol N°38-3, que estaba exento de contribuciones de bienes raíces. En parte del terreno se habilitó recinto deportivo con canchas de pasto sintético. El SII emitió dos resoluciones el 12 de octubre de 2023 modificando el avalúo desde cero pesos a $423.388.442 (período julio 2020-diciembre 2021) y $960.579.254 (desde enero 2022), por cambio de serie de agrícola a no agrícola con destino deporte, fundado en inicio de actividades de arriendo de instalaciones deportivas desde 2017.
El tribunal estableció que la fundamentación de actos administrativos debe ser suficiente, congruente y contener las razones que justifiquen la decisión. La mera invocación de artículos legales no satisface este requisito cuando afecta el patrimonio del contribuyente. Aunque el SII aportó en juicio antecedentes técnicos (fotografías, informes, circulares), estos estaban ausentes en las resoluciones originales. Esta omisión configura vicio esencial de nulidad, pues el contribuyente desconocía las razones específicas del reavalúo y cómo se determinaron los montos. El tribunal rechazó que la Reso
Se acoge la reclamación y se anulan las Resoluciones Exentas SII N°A03.2023.00003717 y N°A03.2023.00003718 de 12 de octubre de 2023. Se deja sin efecto las modificaciones de avalúo del inmueble. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
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Copiapó, once de julio de dos mil veinticinco.
VISTO:
Que a foja 1 y siguientes comparece don ERICK VILLEGAS GONZÁLEZ , abogado, cédula de identidad N°6.412.265-7, domiciliado para estos efectos en calle Colipí N°484, oficina 401, Torre Flamenco, Edificio Plaza Real, comuna de Copiapó, en representación de don FLAVIO ALEJANDRO NACIFF CATALANO , RUT N°8.910.875-6, domiciliado en Cancha Rayada N°365, c omuna de Copiapó, quien deduce reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones Tributarias mediante presentación de 30 de enero de 202 4, en contra de la s Resoluciones Exentas SII N°A03.2023.00003717 y N°A03.2023.00003718, de 12 de octubre de 2023, emitidas por el Jefe del Departamento de Avaluaciones de la III Dirección Regional Copiapó del Servicio de Impuestos Internos (Servicio, SII), don Mario Iván Pérez Morales, según lo que se expondrá a continuación.
La reclamante refiere que ambas Resoluciones no fueron suscritas por el funcionario público que las emite y que se notificaron el 14 de octubre de 2023. Afirma que la actora es dueña del inmueble ubicado en Cancha Rayada N°365, rol de avalúo N°38 -3 de la comuna de Copiapó , el cual estaba exento de contribuciones de bienes raíces. Agrega que en un sector de ese terreno se habilitó un recinto deportivo consistente en dos canchas de pasto sintético, el cual fue recepcionado por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Copiapó. Luego transcribe en su reclamo las dos resoluciones antes señaladas y alega la nulidad de derecho público de éstas por falta de fundamentación, solicitando que sean dejadas sin efecto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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