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Tribunal · solo Pro
ALTAMIRA CHILE S.A. con SII
Fecha: 17-07-2025 · Materia: Resolución · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Altamira Chile S.A. por devolución IVA exportador rechazada, ordenando devolver $98.867.268 (marzo 2020) y $70.585.745 (octubre 2020), al acreditarse efectividad de operaciones con proveedores cuestionados por el SII.
Altamira Chile S.A. solicitó devolución IVA exportador periodos marzo y octubre 2020. SII inició fiscalización especial previa cuestionando efectividad de operaciones de proveedores Santa Magdalena SpA, Comercializadora Fresh Fruit SpA e Inversiones Zapallar SpA, argumentando falta de capacidad operativa de estos proveedores. SII rechazó parcialmente devoluciones por no acreditar veracidad de facturas recepcionadas por los proveedores. Contribuyente reclama haberse cumplido requisitos art. 23 N°5 LIVS y acreditado materialidad de operaciones propias con proveedores directos.
Tribunal determina que SII cuestionó operaciones entre proveedores de Altamira y sus propios proveedores, no operaciones directas con contribuyente. Artículo 23 N°5 LIVS exige acreditar efectividad de compras propias, no operaciones anteriores en cadena IVA donde contribuyente no participó. Contribuyente cumplió requisitos: pagos mediante transferencias electrónicas, registro contable, facturas formalmente correctas y materialidad acreditada mediante guías despacho, informes recepción planta y exportaciones efectivas. IVA fue declarado y pagado por proveedores. Cuestionamientos sobre capacidad
Se acoge reclamo. Se modifica Resolución Ex. N°1764/2020 ordenando devolver $98.867.268 IVA crédito fiscal exportador marzo 2020. Se modifica Resolución Ex. N°271/2021 ordenando devolver $70.585.745 IVA crédito fiscal exportador octubre 2020. Sin costas por motivo plausible para litigar.
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EN SANTIAGO, A DI ECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
VEINTICINCO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
Los escritos de fecha 20 de abril y 10 de junio del año 2021, presentados por don GONZALO SCHMIDT GABLER, abogado, cédula de identidad número 10.375.690-1, en representación de ALTAMIRA CHILE S.A, RUT: 76.070.074-6, quienes en conformidad a lo dispuesto en el Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra de la Resolución Ex. N° 1764 de fecha 8 de julio del año 2020, la cual denegó una devolución por IVA Crédito Fiscal exportador (en adelante CF) por la suma de $98.867.268 para el periodo de marzo del año 2020; y Resolución Ex. N° 271 de fecha 19 de febrero del año 2021 que denegó la devolución de IVA CF exportador por $70.585.745 para el periodo de octubre del año 2020, solicitando que éstas sean dejadas sin efecto, se acoja la totalidad de la devolución solicitada y se condene en costas al Servicio.
I. En relación al reclamo presentado por la accionante en contra de la Resolución Ex. N° 1764 de fecha 8 de julio del año 2020:
Señala que con fecha 9 de abril del año 2020, la reclamante presentó una solicitud de devolución de IVA exportador, respecto del periodo de marzo del año 2020, a través del Formulario N° 3600, Folio N° 10246440 por la suma de $196.267.193.
Indica que con fecha 15 de abril del año 2020, el ente fiscal emitió la Resolución Ex. N° 791 a través de la cual se decidió iniciar una Fiscalización Especial Previa (en adelante FEP), requiriéndole una serie de antecedentes y documentos a la accionante, los cuales fueron aportados de forma plena por este último.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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