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Tribunal · solo Pro
Inversiones Bantato Ltda. con SII
Fecha: 21-07-2025 · Materia: Resolución · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA+2.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones Bantato por falta de acreditación de pérdida tributaria de $1.545.834.339 y devolución de PPUA de $291.991.950 en AT 2020, confirmando resolución del SII.
Inversiones Bantato Limitada, constituida el 4 de julio de 2018 por división de Inversiones Tato Limitada, declaró pérdida tributaria de $1.545.834.339 y solicitó devolución de PPUA de $291.991.950 para AT 2020. La pérdida incluía gasto por corrección monetaria de pasivos en UF mantenidos con empresas relacionadas: Investment Holding S.A. (7.607.540,37 UF) e Inversiones Santa Valeria Limitada (135.546,87 UF). El SII rechazó la pérdida argumentando falta de acreditación del flujo que origina la corrección monetaria. La reclamante aportó escritura de división, contratos de novación, reconocimien
El tribunal analizó que aunque la reclamante acompañó documentos que acreditan la adquisición de deudas, traspasos de dinero y registros contables, no fue posible corroborar a qué título se realizaron las operaciones, el origen de las obligaciones y si correspondía reajustarlas. La reclamante alegó que no aportó informe pericial de Tax Global ni política empresarial del grupo, argumentando que eran meras afirmaciones sin documentación. El tribunal concluyó que la deducción por corrección monetaria tributaria de activos y pasivos de $1.485.374.633 no se encontraba acreditada. Respecto del PPUA,
Se rechaza el reclamo interpuesto por Inversiones Bantato Limitada. Se confirma la Resolución Ex. N° 935 de 26 de abril de 2021 del SII. Se declara que no existe motivo plausible para litigar, por lo que no se condena en costas a la parte reclamante.
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EN SANTIAGO, A VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
VEINTICINCO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 27 de diciembre del año 2021, presentado por don LEÓN WIELANDT COVARRUBIAS , abogado, cédula de identidad número 17.089.368-9, en representación de INVERSIONES BANTATO LIMITADA, RUT: 76.939.639-K, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Isidora Goyenechea N° 3642, piso 7°, comuna de Las Condes, quienes en conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución Ex. N° 935 de fecha 26 de abril del año 2021, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, la cual rechazó la pérdida tributaria declarada para el AT 2020 por la suma de $1.545. 834.339 y denegó la devolución de impuestos solicitada por $291.991.950.
Señala que el motivo que esgrimió el Servicio para efectuar el rechazo de la pérdida tributaria declarada consistiría en la falta de acreditación, en el proceso de fiscalización, de la procedencia del gasto correspondiente a la Corrección Monetaria (en adelante CM) de pasivos en Unidades de Fomento (en adelante UF) que la reclamante mantiene a favor de dos empresas relacionadas (en adelante EERR): Investment Holding S.A por 7.607.540,37 UF; e Inversiones Santa Valeria Limitada por 135.546,87 UF.
Indica que la mayor parte de los pasivos mantenidos con estas sociedades proviene de la propia constitución de la accionante, la que fue efectuada con fecha 4 de julio del año 2018 mediante la división de la sociedad de Inversiones Tato Limitada, donde a Bantato le fueron asignados capital, activos y pasivos que se encontraban en el patrimonio de Inversiones Tato Limitada. En este mismo sentido, una menor parte de los pasivos que no se habrían acreditado 2 corresponde a nuevos préstamos efectuados por Inve stment Holding S.A a la reclamante para desarrollar su giro.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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