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Tribunal · solo Pro
PACCOT NIGOGHOSSIAN con SII
Fecha: 24-07-2025 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Reclamación tributaria contra giro de impuesto del artículo 9° Ley 21.420 sobre aeronave, cuestionando ausencia de reglamento habilitante, metodología de tasación basada en precios estadounidenses y omisión del tramo exento.
Christian Philippe Paccot Nigoghossian, propietario de una aeronave Cessna 182T matrícula CC-ABB, fue girado por impuesto del artículo 9° Ley 21.420 por suma de $5.862.028 mediante Giro Folio 9648895 de abril 2024, emitido por SII Región Santiago Centro. La tasación del bien se fijó en $289.340.00. El contribuyente reclama sosteniendo que el giro es contrario a Derecho por falta de reglamento, aplicación incorrecta del concepto "precio corriente en plaza" basado en precios estadounidenses (Aircraft Bluebook) y omisión del tramo exento.
Se reconoce que el artículo 9° Ley 21.420 establece un impuesto anual sobre el precio corriente en plaza de helicópteros, aviones, yates y automóviles, devengable desde el 1 enero 2023. El SII dictó Resolución Exenta 145 de 21 diciembre 2023 fijando registro de precios corrientes en plaza, y Resolución Exenta 125 de 26 diciembre 2022 instruyendo giro y pago. Se analiza que el hecho imponible consiste en ser propietario de dichos bienes al 31 diciembre del año anterior al devengo, ubicados en territorio nacional. La base imponible debe ser el valor corriente en plaza en su tramo afecto, conside
Pendiente de resolución. El fallo se encuentra en fase de presentación de argumentos del contribuyente reclamante, sin que se haya dictado aún la sentencia definitiva del tribunal.
“PACCOT NIGOGHOSSIAN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO CENTRO”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 89,13
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 89,13
Santiago, a veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.
VISTOS.
I.- FASE DE DISCUSIÓN.
A.- RECLAMO.
Con fecha 04 de junio de 2024, en folio 01 y siguientes, compareció don Jaime Barrientos Ramírez, abogado, RUT N° 10.256.755- 2, en representación de don CHRISTIAN PHILIPPE
PACCOT NIGOGHOSSIAN, RUT N° 4.706.331-0 (en adelante indistintamente la “Reclamante” o el “Contribuyente”), ambos domiciliados para estos efectos en María Novel 270, Dpto. C, La Reina, Región Metropolitana, quien dedujo reclamación tributaria en contra del Giro Folio N° 9648895 de abril de 2024 (el “Giro Reclamado”) , emitido por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “SII” o el “Servicio”) , solicitando dejarlo sin efecto en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho que expone.
I. Antecedentes de hecho 1. El giro y su notificación
Sostuvo la reclamante que, conforme al mérito del Giro Reclamado se pretende cobrar el impuesto consagrado en el artículo 9° de la Ley N° 21.420. En efecto, en su calidad de dueño del bien mueble que se detalla, el Servicio persigue el pago de un impuesto que asciende a la suma de $5.862.028:
Matrícula Marca Modelo Año Tasación Folio giro Monto giro
CC-ABB CESSNA 182T 2006 $289.340.00 9648895 $5.862.028
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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