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Tribunal · solo Pro
EPUYAO ALUN con SII
Fecha: 25-07-2025 · Materia: Resolución · Juez: Katherine Ivania Henriquez Henriquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra resolución del SII que rechazó exención del impuesto al lujo por falta de reglamento requerido por ley al momento del hecho gravado.
Contribuyente dedicada a distribución de frutas y verduras adquirió camioneta Chevrolet Silverado 4x4 año 2023 por $51.521.008 el 25 de octubre de 2022. Solicitó exención del impuesto al lujo establecido en artículo 9 Ley 21.240 el 31 de marzo de 2023, argumentando que el vehículo es indispensable para su giro. SII requirió antecedentes el 18 de junio de 2024, más de un año después. Mediante Resolución Exenta 610 del 19 de julio 2024, SII rechazó la exención estimando no acreditada la indispensabilidad del vehículo. Contribuyente pagó impuesto equivalente al 2% del valor para años tributarios
El tribunal concluyó que el SII actuó fuera de la ley al emitir el giro folio 8748653 del 12 de abril 2023 y la resolución reclamada, porque al momento de estos actos aún no existía el reglamento exigido por el inciso final del artículo 9 de la Ley 21.420, el cual debía ser aprobado mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. La Ley 21.713 modificó posteriormente la norma eliminando la exigencia del reglamento. El tribunal estimó que la decisión legislativa reconoce implícitamente los vicios de constitucionalidad en la aplicación del impuesto sin el reglamento previo. Los antecedentes
Se acoge reclamo del 11 de noviembre 2024 interpuesto contra Giro Folio 8748653 del 12 de abril 2023 y Resolución Exenta 610 del 19 de julio 2024. Se anulan ambos actos emitidos por SII Puerto Montt. Se condena en costas al SII por haber sido completamente vencido.
1
Puerto Montt, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Juan Carlos Silva Quezada, RUT 8.822.472-8, abogado en representación de doña Yolanda del Carmen Epuyao Alun, RUT 6.712.063-9, factor de comercio, viuda, ambos domiciliados para estos efectos en calle Egaña N°87, oficina 203, comuna y ciudad de Puerto Montt, viene en deducir reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 610 emitida por el Servicio de Impuestos Internos de Puerto Montt, según los argumentos que expone:
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 16,05;
Multa UTM 0; Reajuste UTM 0; Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM 16,05.
En cuanto a los antecedentes de hecho en que fundamenta su reclamo, señala en primer lugar que, con fecha 31 de marzo de 2023, la empresa representada presentó ante el Servicio de Impuestos Internos una solicitud de exención del impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley N° 21.240, respecto de la adquisición de una camioneta Chevrolet Silverado 4x4 automática año 2023, cuyo valor fue de $51.521.008. Dicha solicitud fue tramitada con extrema lentitud, ya que solo el 18 de junio de 2024 el SII respondió mediante la notificación N°2024092, requiriendo nuevos antecedentes, más de un año después de presentada la solicitud. Durante ese periodo, la empresa procedió al pago del impuesto correspondiente, equivalente al 2% del valor del activo, aplicable a los años tributarios 2023 y 2024, a pesar de que la solicitud de exención seguía pendiente. Posteriormente, con fechas 23 y 24 de junio de 2024, se entregaron los antecedentes requeridos por el SII, indicando que la empresa desarrolla actividades del N°5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que la camioneta corresponde a un vehículo de carga, afecto al impuesto al lujo, pero inscrito como activo fijo, en los términos de las Circulares N° 38 de 2023 y N° 57 de 2022.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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