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Tribunal · solo Pro
VELOSO CASTIGLIONE con SII
Fecha: 28-07-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Reclamo tributario contra liquidación de impuesto global complementario por diferencia de $4.757.745, en que el contribuyente cuestiona la determinación de rentas y crédito por impuesto territorial.
El contribuyente Patricio Eduardo Veloso Castiglione reclamó la liquidación N° 19040139 de 21 de abril de 2020 emitida por el SII, que determinó una diferencia de impuesto global complementario de $4.757.745 para el ejercicio 2018. El contribuyente es comunero de bienes raíces arrendados en Los Ángeles y Mulchén, de los cuales percibe rentas que declara como ingreso. El SII objetó el crédito por impuesto territorial y la declaración de rentas al no acompañarse antecedentes en el procedimiento administrativo.
La controversia central es si la prueba puede rendirse en sede judicial o si debe haberse acompañado en etapa administrativa. El contribuyente invoca jurisprudencia de la Corte Suprema que permite acreditar hechos en sede jurisdiccional conforme a sana crítica (art. 132 CT). El SII sostiene que el contribuyente debió probar en etapa administrativa conforme al art. 21 CT, argumentando que permitir prueba nueva en juicio alteraría la naturaleza del reclamo y confundiría competencias. Se cita jurisprudencia de cortes apelaciones que exigen acompañamiento de antecedentes en fase administrativa. El
El fallo no se completa en el texto proporcionado, que termina en los considerandos iniciales (PRIMERO).
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo principal del escrito de folio 08 y siguientes, comparece el abogado don Jorge Montecinos Araya, RUT: 9.086.407-6, con domicilio en calle Chacabuco N° 1085 of. 1102 de Concepción, en representación procesal de don Patricio Eduardo Veloso Castiglione, empresario, Rut n° 8.445.257-2, con domicilio en Camilo Antuco N° 2300 comuna de Los Ángeles; quien deduce reclamo tributario en contra de la liquidación n° 19040139 2 de fecha 21 de abril de 2020 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, conforme a los argumentos que desarrolla en su presentación.
Parte refiriendo los antecedentes generales, indicando que la actuación reclamada determina diferencias de impuesto global complementario ascendente a $ 4.757.745, e indica cuales serían sus fundamentos.
Agrega las razones para dejar sin efecto la liquidación reclamada, indicando: 1.- La liquidación reclamada deberá dejarse sin efecto, de manera total o parcial, por cuanto esta parte demostrará, en el marco de este contencioso tributario, la efectividad de las partidas declaradas, así como el derecho a deducción de los créditos hechos valer por su representado.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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