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Tribunal · solo Pro
VELOSO CASTIGLIONE con SII
Fecha: 28-07-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Reclamo tributario por liquidación de impuesto global complementario por diferencias de rentas y crédito de impuesto territorial, controvertiendo la falta de acreditación de partidas en sede administrativa.
Juan Carlos Veloso Castiglione, empresario, reclama contra la Liquidación N° 190401393 de 21 de abril de 2020 emitida por el SII, que determina diferencias de impuesto global complementario por $4.357.612 para el ejercicio comercial 2018. El reclamante es comunero de bienes raíces en Los Ángeles (roles 74-32, 73-31, 74-33, 74-41) y predios agrícolas en Mulchén (roles 627-23, 627-42), arrendados a terceros cuyas rentas fueron declaradas. Cuestiona observaciones del SII respecto de crédito por impuesto territorial y omisión de rentas.
El tribunal debe analizar si la administración actuó dentro del marco de legalidad exigido por el artículo 6 de la Constitución. La controversia central es si es procedente acreditar en sede judicial hechos y documentos no presentados en la etapa administrativa. El SII sostiene que corresponde al contribuyente probar conforme al artículo 21 del Código Tributario en la instancia administrativa, no en la judicial. El reclamante invoca jurisprudencia constitucional que reconoce amplitud probatoria en sede jurisdiccional, aplicando reglas de sana crítica según artículo 132 del Código Tributario. S
Se recibe la causa a prueba. Se fijan como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos la acreditación de la efectividad de los presupuestos fácticos para dejar sin efecto o modificar la liquidación N° 190401393. Se cita a las partes a oír sentencia.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo principal del escrito de folio 03 y siguientes, comparece don Juan Carlos Veloso Castiglione, empresario, Rut n° 8.445.262-9, por si , con domicilio para estos efectos en Avda. Alemania N° 1553, Los Ángeles; quien deduce reclamo tributario en contra de la liquidación n° 190401393 de fecha 21 de abril de 2020 emitida por el Servicio de Impuestos Internos , conforme a los argumentos que desarrolla en su presentación.
Parte refiriendo los antecedentes generales, indicando que la actuación reclamada determina diferencias de impuesto global complementario ascendente a $ 4.357.612, e indica cuales serían sus fundamentos.
Agrega las razones para dejar sin efecto la liquidación reclamada, indicando: 1.- La liquidación reclamada deberá dejarse sin efecto, de manera total o parcial, por cuanto esta parte demostrará, en el marco de este contencioso tributario, la efectividad de las partidas declaradas así como el derecho a deducción de los créditos hechos valer.-
Añade que, se debe tener presente que la jurisprudencia ha aceptado que la acreditación de las circunstancias antedichas sea efectuada en sede judicial; al efecto se ha fallado que “por lo demás, y como acertadamente lo señala el tribunal de primera instancia, la sede jurisdiccional dista de ser una 'segunda revisión' de los antecedentes presentados a la administración, comprensión que se ve ratificada al analizar las disposiciones de excepción que coartan las posibilidades probatorias de las partes, sujetas previamente a la acreditación de precisos y determinados supuestos por parte de la administración, como lo es la contenida en el inciso 11° del artículo 132 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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