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Tribunal · solo Pro
COMERCIALIZADORA NEBE LTDA. con SII
Fecha: 28-07-2025 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Comercializadora Nebe Ltda. reclama infracción por no emitir guía de despacho para traslado de productos lácteos, alegando problemas de conexión a internet.
El 13 de noviembre de 2024, fiscalizadores del SII controló un vehículo placa LPKP-33 conducido por Sergio Espinoza Román, que transportaba quesos y mantequilla desde Loncoche a Victoria sin guía de despacho. La empresa fue notificada de infracción N° 1408468 por falta de documento tributario. La reclamante argumenta que la empresa acostumbra emitir guías de despacho, pero ese día no pudo hacerlo por problemas de conexión a internet en sus instalaciones.
El tribunal verificó que existieron hechos controvertidos entre las partes. La reclamante acompañó copia de guía de despacho electrónica N° 52 de fecha 13 de noviembre de 2024, aunque también presentó una guía N° 11 anulada de la misma fecha. El SII probó mediante documentos y testimonios la existencia del operativo de fiscalización en el peaje Quepe de Ruta 5 Sur. Se constató que efectivamente los productos se trasladaban sin la correspondiente guía de despacho en el momento de la fiscalización. El artículo 55 del DL 825 establece que la no emisión oportuna de guías de despacho será sancionad
Pendiente de resolución conforme a sentencia definitiva del tribunal. Se recibió causa a prueba y se evacuaron traslados de ambas partes.
Temuco, veintiocho de julio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Ximena Del Carmen Miranda A stroza, cédula de identidad N° 8.412.750-7, en representación de COMERCIALIZADORA NEBE LIMITADA , RUT 76.558.215-6, con giro de distribución de p roductos lácteos, ambas con domicilio para estos efectos en calle Martínez de Rosas N° 91, comuna de Loncoche , quien interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción N° 1408468, de fecha 14 de noviembre de 2024, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, conforme a los antecedentes y fundamentos que se resumen a continuación: 1.- Manifiesta que a su representada se le notificó la infracción sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, consistente en no haber emitido documento legal por el traslado de productos lácteos consistentes en quesos y mantequilla desde la comuna de Loncoche a la ciudad de Victoria con fecha 13 de noviembre de 2024 , en el vehículo placa patente LPKP -33 conducido por don Sergio Espinoza Román, hecho fiscalizado en el control carretero de l peaje troncal Quepe, ubicado en la ruta 5 Sur. Indica que, al momento de ser fiscalizado, el conductor asumió que no portaba la guía de despacho, explicando la reclamante que aquello se debió a problemas con la conexión a internet en las instalaciones de la empresa al momento en que el vendedor salió a realizar su ruta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Dos motivos principales:
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