Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
DESCHAMPS con SII
Fecha: 29-07-2025 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Rechaza reclamo contra liquidaciones de impuesto a la renta por aporte de inmuebles a sociedad; el mayor valor entre costo de adquisición y valor de aporte constituye renta gravada y no prescribió.
Bertrand Deschamps aportó en dominio el 50% de dos parcelas a Comercial Misión Imposible SpA mediante escritura de modificación social de abril 2016. Los inmuebles fueron adquiridos en comunidad: Parcela 83 por $11.343.000 (2002) y Parcela 84 por $8.250.000 (2003). Al aporte se valoraron en $917.431.150 total, correspondiendo $458.715.575 al contribuyente. El SII emitió liquidaciones 87 y 88 de julio 2020 por la diferencia entre valor de aporte y costo de adquisición, por concepto de renta de primera categoría.
El tribunal consideró que conforme al artículo 2° N°1 letra a) LIR, la renta comprende todo beneficio que incremente el patrimonio. La diferencia entre el valor de aporte ($458.715.575) y el costo de adquisición ($9.796.500) constituye un incremento patrimonial gravado, pues el contribuyente recibe acciones en una sociedad con activo valiorizado al alza. No obsta que no haya contraprestación en dinero; la renta se configura por el incremento patrimonial mismo. Respecto a prescripción, aplicó el artículo 17 N°8 letra B LIR como contra excepción a rentas esporádicas, determinando que el ingreso
Se rechaza sin costas el reclamo tributario interpuesto contra las Liquidaciones N°87 y N°88 emitidas por el SII el 31 de julio de 2020, confirmándose los actos reclamados.
VISTOS:
A folio 21 y siguientes, comparece don Bertrand Jean Noel Deschamps, RUT 14.703.369-9, con domicilio en Valle Las Trancas, Fundo Los Pretiles, Parcela 46 de la comuna de Pinto, representado por don Jorge Montecinos Araya, domiciliado en Concepción, Avenida Chacabuco n.° 1085, oficina 1102, quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N° 87 y N° 88, ambas de fecha 31 de julio de 2020, emitidas por XX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que modifican la base imponible del impuesto de primera categoría y global complementario, correspondientes al año tributario 2017, argumentando como sigue: Relata que, el fundamento fáctico de las indicadas liquidaciones corresponde al mayor valor que se habría originado en el aporte en dominio de las acciones y derechos radicadas en dos bienes raíces, equivalentes al 50% de cada uno, a Comercial Misión Imposible Limitada. La propietaria del restante 50%, doña Maylis Destremau, asimismo, en su calidad de socia de la misma compañía, también lo aportó en dominio, en la misma escritura pública de modificación social, dando lugar a las liquidaciones 89 y 90, del 31 de julio de 2020, que en paralelo se reclaman.
Ambas propiedades, para los efectos del aporte, se valoraron en la suma total de $ 917.431.150, correspondiéndole, por consiguiente, la suma de $ 458.715.575 . Aduce que d ichos bienes raíces fueron adquiridos en comunidad mediante escritura pública de 20 de noviembre de 2002, respecto de la Parcela Nº 83, en la suma histórica de $ 11.343.000; y mediante escritura pública de 4 de abril de 2003, respecto de la Parcela Nº 84, en la suma histórica de $ 8.250.000 en total.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.