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Tribunal · solo Pro
DESTREMAU con SII
Fecha: 29-07-2025 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por liquidaciones de impuesto a la renta por aporte de inmuebles a sociedad a valor superior al costo de adquisición, considerando la diferencia como renta gravada por incremento patrimonial.
Maylis Destremau aportó en dominio el 50% de dos bienes raíces a la sociedad Comercial Misión Imposible Limitada mediante escritura de modificación social de 22 de abril de 2016. Los inmuebles fueron adquiridos en comunidad el 20 de noviembre de 2002 por $11.343.000 y el 4 de abril de 2003 por $8.250.000. En el aporte, los bienes fueron valorados en $917.431.150 en total, correspondiendo $458.715.575 a la reclamante. El SII emitió liquidaciones N° 89 y 90 de 31 de julio de 2020, gravando la diferencia entre valor de aporte y costo histórico como renta de primera categoría.
El tribunal establece que conforme al artículo 2° N° 1 letra a) de la LIR, renta es todo beneficio económico que incremente el patrimonio. La diferencia entre el costo histórico y el valor de aporte constituye un incremento patrimonial gravado, pues el contribuyente recibe acciones en una sociedad con activos registrados a mayor valor, lo que representa una contraprestación económica sin necesidad de pago en dinero. Se descarta la aplicación del artículo 17 N° 8 letra a) por no tratarse de recuperación de capital invertido, sino de aporte a valor superior. Respecto de la prescripción, aunque l
Se rechaza sin costas el reclamo deducido por Maylis Destremau en contra de las Liquidaciones N° 89 y 90 emitidas por el SII con fecha 31 de julio de 2020, confirmando las actuaciones reclamadas.
VISTOS:
A folio 14 y siguientes, comparece doña Maylis Destremau , RUT 14.703.368-0, con domicilio en Valle Las Trancas, Fundo Los Pretiles, Parcela 46 de la comuna de Pinto, representado por don Jorge Montecinos Araya, domiciliado en Concepción, Avenida Chacabuco n.° 1085, oficina 1102, quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N° 89 y N° 90, ambas de fecha 31 de julio de 2020, emitidas por XX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , que modifican la base imponible del impuesto de primera categoría y global complementario, correspondientes al año tributario 2017, argumentando como sigue:
Relata que, el fundamento fáctico de las indicadas liquidaciones corresponde al mayor valor que se habría originado en el aporte en dominio de las acciones y derechos radicadas en dos bienes raíces, equivalentes al 50% de cada uno, a Comercial Misión Imposible Limitada. El propietario del restante 50%, don Bertrand Jean Noel Deschamps, asimismo, en su calidad de socio de la misma compañía, también lo aportó en dominio, en la misma escritura pública de modificación social, dando lugar a las liquidaciones 87 y 88, del 31 de julio de 2020, que en paralelo se reclaman.
Ambas propiedades, para los efectos del aporte, se valoraron en la suma total de $ 917.431.150, correspondiéndole, por consiguiente, la suma de $ 458.715.575 . Aduce que d ichos bienes raíces fueron adquiridos en comunidad mediante escritura pública de 20 de noviembre de 2002, respecto de la Parcela Nº 83, en la suma histórica de $ 11.343.000; y mediante escritura pública de 4 de abril de 2003, respecto de la Parcela Nº 84, en la suma histórica de $ 8.250.000 en total.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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