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Tribunal · solo Pro
WETTLIN MARTINEZ con SII
Fecha: 29-07-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge en parte la reclamación de abogado contra liquidaciones de diferencias de impuestos por ingresos derivados de honorarios judiciales en recursos de protección contra isapres, rechazando lo referido a las Liquidaciones N°136 y N°138, y ordenando reliquidar las Liquidaciones N°137, N°139 y N°140, descontando de la base imponible del Impuesto Global Complementario los montos correspondientes a los cheques individualizados en la sentencia.
Pablo Wettlin Martínez, abogado, reclama contra liquidaciones números 136 a 140 de fecha 24.04.2019 emitidas por la VIII Dirección Regional del SII, por diferencias de impuestos global complementario años 2015 a 2018 y reintegro artículo 97 DL 824/74 por monto neto de $90.878.091. Alega que $49.000.000 incluidos como ingresos propios fueron percibidos por terceros (principalmente Soledad Avilez Decap) y otros profesionales, no por él. Sostiene que muchos cheques fueron girados a nombre de terceras personas en recursos de protección contra isapres por alza de planes de salud.
El tribunal constata como hechos no controvertidos que el reclamante percibió ingresos por servicios profesionales en recursos de protección contra isapres, que la Corte Suprema emitió informe con listado de causas presentadas por Wettlin en Cortes de Apelaciones años 2014-2017 donde se acogieron recursos condenando al pago de costas, y que el SII emitió las liquidaciones reclamadas. Respecto a la inadmisibilidad probatoria invocada por el SII según artículo 132 inciso 12 del Código Tributario, el tribunal acepta que la acreditación de circunstancias puede efectuarse en sede judicial según jur
Se acoge parcialmente la reclamación deducida por Pablo Wettlin Martínez contra las liquidaciones números 136 a 140. Se confirman las liquidaciones 136 y 138. Respecto de las liquidaciones 137, 139 y 140, se acoge en parte, ordenándose reliquidar el Impuesto Global Complementario descontando de la base imponible los cheques individualizados en la sentencia, confirmándose en todo lo demás dichas li
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 16 y siguientes, comparece don Pablo Wettlin Martínez , abogado, Rut n.° 14.333.562-3, domiciliado en pasaje Cervantes n.° 480, piso 3 , Concepción; quien deduce reclamación en contra de las Liquidaciones n.°s 136, 137, 138 , 139 y 140 de fecha 24.04.2019 emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por concepto de Diferencias de Impuestos Global Complementario de los años tributarios 2015 a 2018 y Reintegro del artículo 97 del DL. n. ° 824/74 del año tributario 2016, por el monto neto de $90.878.091.
Comienza señalando que, las liquidaciones reclamadas contienen una tabla de recursos de protección por el alza del plan base o aumento de prima Auge de afiliados a ISAPRES, la gran mayoría presentados por él en beneficio de los afiliados, pero que no dicen relación con los ingresos recibidos. Continúa haciendo mención a un listado de causas contenidas en la Tabla n.° 3 de las liquidaciones reclamadas, que provienen de información emanada de la Excelentísima Corte Suprema y que dice relación a recursos de protección interpuestos por el reclamante en distintas Cortes de Apelaciones del país, respecto de las cuales asegura no haber girado cheque alguno ni percibido honorarios profesionales, según se detalla a continuación:
Respecto de las 21 causas correspondientes al año comercial 2014, sostiene que los cheques fueron girados a nombre de doña Soledad Avilez Decap, y no fueron girados ni percibidos por él.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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