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Tribunal · solo Pro
ACONCAGUA SUR SA con SII
Fecha: 29-07-2025 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de Aconcagua Sur S.A. contra sobretasa territorial (Art. 7 bis Ley 17.235) por inclusión errónea de inmuebles ya vendidos en base imponible al 31.12.2019.
Aconcagua Sur S.A., inmobiliaria, recibió giro de sobretasa territorial folio 9398323 del 21.12.2023 en virtud del artículo 7 bis de la Ley 17.235, calculado sobre 114 inmuebles registrados a su nombre. La reclamante cuestionó la inclusión de 9 inmuebles ubicados en Peñaflor que habían sido enajenados con anterioridad al 31.12.2019, fecha de cálculo de la base imponible. Presentó RAV que fue acogida en parte, pero el giro continuó vigente, motivo por el cual interpuso reclamo tributario.
El tribunal, analizando copias de inscripciones del Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor acompañadas por la reclamante, estableció mediante sana crítica que los 9 inmuebles no eran de propiedad de Aconcagua Sur S.A. al 31.12.2019, pues habían sido vendidos con anterioridad. Por tanto, la autoridad fiscal determinó erróneamente la base imponible de la sobretasa al incluir bienes que no pertenecían al contribuyente en la fecha de cálculo. El acto administrativo adolece de vicio fundamental al estar basado en una base imponible incorrectamente cuantificada.
Se acoge el reclamo tributario. Se deja sin efecto la sobretasa y el giro de reemplazo folio 9398323 del 21.12.2023 emitidos por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del SII. No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
1
“ACONCAGUA SUR SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 840,8
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 840,8
Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticinco
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece María Fernanda Muñoz Campos, chilena, abogado, cédula de identidad N° 15.020.403-8, actuando como mandatario judicial – según se acreditará – de Aconcagua Sur S.A., RUT Nº 76.516.090-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N° 5335, piso 11, comuna Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, quien, estando dentro de plazo y existiendo además un interés actual comprometido de carácter patrimonial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, vengo en interponer Reclamo Tributario en contra de la Sobretasa aplicada en virtud del Artículo 7 Bis de la Ley N°17.235 mediante Carta N° 10790690, y el Giro de Sobretasa de Reemplazo Folio N° 9398323 de fecha 21 diciembre del año 2023, notificados por mail de la misma fecha, emitidos por don María José Castillo Vejar, Directora Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. Hago presente que respecto al giro indicado anteriormente se presentó recurso de Reposición Administrativa Voluntaria o RAV con fecha 04 de enero del año 2024, la cual tomó el número 80565 y se resolvió mediante la resolución Exenta N°200.979 con fecha 07 de mayo de 2024, la cual fue “acogida en parte” y se ordena que se modifique la base imposible para el cálculo del giro reclamado, no obstante a meses de dicha resolución emanada del Servicio de Impuestos Internos, el giro 9398323 se encuentra vigente. Por lo que se ve en la necesidad de recurrir a esta instancia judicial, lo cual hace dentro de plazo.
A) Reclamo
I.- Antecedentes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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