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Tribunal · solo Pro
OLIVARES SOBARZO con SII
Fecha: 04-08-2025 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación de IGC 2022 por $20.617.754 tras allanamiento del SII, anulando la liquidación por subsanación de observación en declaración de PPM.
Eduardo Amador Olivares Sobarzo reclamó contra Liquidación N° 120401884 de marzo 2025 que determinó diferencia de IGC por $20.617.754 para AT 2022. El SII rechazó deducción de $19.786.712 por créditos PPM, argumentando que Declaración Jurada N° 1837 presentada por Amaranto Inversiones Ltda. tenía observación R76 relativa a código 152 del Formulario 29. El contribuyente aclaró que como contribuyente de primera categoría registró los créditos PPM en códigos 563, 115 y 62, conforme a instrucciones.
El SII se allanó totalmente a la reclamación, reconociendo que la observación R76 fue subsanada durante revisión de la declaración de renta AT 2022 de Amaranto Inversiones Ltda. del 29/12/2022. Se validó que los Pagos Provisionales puestos a disposición se encontraban debidamente informados en Certificado N° 18 y en la Declaración Jurada 1837. El tribunal constató la inexistencia de controversia, siendo procedente acoger el reclamo en razón del allanamiento total del SII y la subsanación de la observación que originó la liquidación.
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto Liquidación de Impuestos N° 120401884 de 24 de marzo 2025 por IGC AT 2022. Sin condena en costas. Ordena cumplimiento administrativo a Director Regional VIII Dirección Regional SII.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
1.- Que, en lo principal del escrito de fojas 32 y siguientes, comparece don Martín Hudson Correa, abogado, Rut n° 17.638.859- 5, en representación de don EDUARDO AMADOR OLIVARES SOBARZO , Rut n° 8.355.784- 2; quien viene en interponer reclamo en contra de la Liquidación N° 120401884, de fecha 24 de marzo de 2025, en que se determinaron diferencias de impuestos para el Año Tributario 2022 por concepto de Impuesto Global Complementario por $ 20.617.754, que con sus respectivos intereses y reajustes al 24.03.2025 se incrementa a $31.225.753.
Fundando su reclamo, en que la diferencia de impuestos en la Liquidación se explica en la improcedencia ―a juicio del SII― de la deducción de $19.786.712 por concepto de créditos puesto a disposición del Contribuyente, en adelante el “Crédito Impugnado”
Dicho crédito, ascendente a la cantidad de $19.786.712, fue impugnado, porque Declaración Jurada N°1837, folio número 3142760, presentada por la Sociedad se encuentra observada bajo el código R76 cuya orientación indica: “verifique la declaración y pago de PPM, declarado a través del Código 152 del Formulario N°29”, según indica. Agrega que efectivamente, la sociedad Inmobiliaria Amaranto Ltda., no registró monto alguno en el código 152 de los Formulario N°29 presentados durante el año comercial 2021, ya que de acuerdo a las instrucciones de llenado del mismo Formulario 29 no debía registrar monto alguno en ese código sino que “en su calidad de contribuyente de primera categoría, la Sociedad debió registrar los créditos relativos al PPM de la letra a) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en los códigos 563, 115 y 62 de sus Formularios N°29, que fue lo que efectivamente hizo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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