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Tribunal · solo Pro
SAN CARLOS RIPOLL con SII
Fecha: 26-07-2013 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por infracción al artículo 97 N°16 del CT por pérdida no fortuita de documentación tributaria. El contribuyente no ejerció debido cuidado al delegar transporte de facturas y guías en tercero, quien dejó vehículo sin seguro.
El 1 de marzo de 2013, documentación tributaria del reclamante (facturas y guías de despacho) fue sustraída de un vehículo estacionado en vía pública. El padre del reclamante, tercero ajeno al negocio, transportaba dichos documentos en un maletín dentro del automóvil con puertas sin seguro. Se denunció a policía ese día y al SII el 11 de marzo con publicaciones en El Mercurio de Santiago de los días 7, 8 y 9 de marzo. El reclamante alegó carácter fortuito del extravío y falta de perjuicio fiscal.
El tribunal aplicó la sana crítica y determinó que el contribuyente debió racionalmente prever una sustracción de documentación tan relevante. No fueron acreditadas las circunstancias de carácter fortuito, pues el reclamante delegó injustificadamente en un tercero la custodia de documentos tributarios y dicho tercero no cerró el vehículo. Se desestimaron las agravantes del artículo 107 N°3 y N°7 por falta de acreditación específica. La conducta sancionada es la omisión del debido cuidado en resguardo de documentación tributaria, configurada en autos.
Se rechaza el reclamo y se confirma la denuncia N°25072189. Se aplica multa de $60.128 (equivalente a 1,5 UTM de julio 2013). Se condena en costas al reclamante vencido.
JOSÉ FRANCISCO SAN CARLOS RIPOLL
RUT 16.230.557-3
Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil trece
VISTO:
Que a f ojas 1 y siguientes comparece don JOSÉ FRANCISCO SAN
CARLOS RIPOLL, comerciante, RUT Nº 16.230.557-3, domiciliado en Calle Granada N° 1310, Viña del Mar Alto , ciudad de Viña del Mar , quien viene en interponer reclamo en Procedimiento Especial para Aplicación de Ciertas Multas en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por la actuación de fojas 6, denuncio Nº 25072189, de fecha 11 de marzo de 2013, por infracción sancionada en el artículo 97 N° 16 inciso 1° del Código Tributario, notificada personalmente en la misma fecha, en virtud de las siguientes consideraciones:
Que el día 01 de marzo de 2013, el padre del reclamante, don José
San Carlos Bilbao, fue víctima de la sustrac ción por parte de desconocidos de un maletín al interior del vehículo placa patente PC -5469, estacionado al frente de su domicilio , con facturas de ventas emitidas números 266 a 286, facturas de ventas no emitidas números 287 a 300, guías de despacho emitidas números 351 a 482 , y guías de despacho no emitidas números 483 a 500, todas correspondientes al negocio del reclamante. Agrega que el mismo día del robo se denunció el ilícito ante las autoridades policiales y que con fecha 11 de marzo de 2013 se dio aviso al Servicio de Impuestos Internos a través de formulario Nº 3238 acompañando las publicaciones del diario El Mercurio de Santiago de los días 7, 8 y 9 de marzo 2013.
Alega el reclamante que los hechos objeto de la infracción reclamada escapan absolutamente a su voluntad, no pueden calificarse como una acción no fortuita y, además, no ha existido perjuicio fiscal , por lo que no correspondería la aplicación del artículo 97 N° 16 inciso 1° del Código Tributario , norma que además carecería de un verbo rector que defina la conducta sancionada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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