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Tribunal · solo Pro
KRUGER REISCHL con SII
Fecha: 12-05-2016 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo y confirma multa por pérdida no fortuita de documentación tributaria en incendio, al encontrar negligencia en deber de custodia por almacenamiento fuera del domicilio tributario.
Karin Kruger Reischl, socia de empresa hotelera, perdió documentación tributaria (facturas, guías, libros contables) por incendio el 9 de enero de 2016 en dependencias de Sociedad Administradora Rosa Agustina Conference Resort, ubicadas en Olmué, distinto de su domicilio tributario en Lo Narváez. Informó aviso de pérdida el 20 de enero de 2016 declarando capital propio de $332.615.014. SII cursó denuncio por infracción al artículo 97 N°16 del CT, calificando la pérdida como no fortuita y grave por hallarse documentación fuera de su esfera de resguardo.
Tribunal establece que bien jurídico protegido es el interés fiscal y debida fiscalización. Infracción requiere culpa o negligencia, no mero hecho de pérdida. Para calificar como fortuita, pérdida debe ser casual considerando medidas de cuidado adoptadas. Incendio, aunque imprevisible, no justifica negligencia en deber de mantener documentación en domicilio tributario propio en lugar de instalaciones ajenas. Contribuyente no acreditó elementos necesarios para justificar falta de cuidado. No concurren circunstancias agravantes del artículo 107 exigibles para sanción más severa.
Tribunal rechaza reclamo y confirma denuncio N°77316007444 por infracción artículo 97 N°16 CT. Aplica multa de $1.798.200 (40 UTM enero 2016), equivalente a 15% del capital propio. Condena en costas a reclamante vencida.
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KARIN KRUGER REISCHL
RUT N° 4.426.456-0
Valparaíso, doce de mayo de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a f ojas 1 y siguientes compareció doña KARIN KRUGER
REISCHL, empresaria, RUT N°4.426.456-0, domiciliada en Avenida Lo Narváez N° 5551, comuna de Olmué , V Región, quien interpuso Reclamo en Procedimiento Especial para Aplicación de Ciertas Multas en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , respecto del Denuncio Folio N°77316007444, por la infracción sancionada en el artículo 97, N° 16 , del Código Tributario , en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que es socia en la compañía Administradora de Turismo Rosa Agustina Limitada, sociedad explotadora del Hotel y Centro de Eventos en la comuna de Olmué denominado ROSA AGUSTINA, que el 9 y 10 de enero de 2016 sufrió un incendio que destruyó la s instalaciones administrativas provocando la pérdida de documentación tributaria, de lo cual se dio aviso al Servicio de Impuestos Internos quien dictó la resolución reclamada en este acto.
2. Alega que producto de este incendio , la pérdida de la documentación tributaria fue fortuita.
3. Argumenta que la calificación del incendio como no fortuito es lo mismo que imputar culpa y al calificar dicha culpa como grave, es lo mismo que imputar dolo.
4. Conforme todo lo anterior, pide que se revoque la actuación reclamada y que la pérdida de autos sea calificada como fortuita.
Que a fojas 17 y siguientes compareció la letrada doña Nicole Bravo
Riveros, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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