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Tribunal · solo Pro
HOTELERA ANKARA LIMITADA con SII
Fecha: 20-02-2015 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT
RECHAZA
Se rechaza reclamo por pérdida de facturas al declararse improcedente por anulación previa de la infracción por el SII, eliminando así la causa de pedir.
Hotelera Ankara Limitada concurrió el 2 de enero de 2015 al SII para denunciar pérdida parcial de 5 facturas (2 nacionales y 3 de exportación) que fueron víctimas de robo con intimidación. Presentó autodenuncio mediante formulario 3238, copia de la denuncia fiscal, duplicados de facturas y comprobante de publicación de aviso de pérdida. El SII cursó infracción por artículo 97 N°16 inciso 1 del CT, calificando la pérdida como no fortuita, con multa de $3.887.820. Posteriormente, el 22 de enero de 2015, el SII anuló la infracción mediante Resolución Exenta N°57, reclasificando la pérdida como fo
El tribunal constata que existía acto administrativo reclamable (infracción por pérdida no fortuita), pero la administración tributaria anuló dicha infracción con fecha 22 de enero de 2015, previo a que el tribunal tuviera por interpuesto el reclamo. Esta anulación administrativa ejecutada por la Jefa del DEPAT, conforme a sus facultades para dejar sin efecto infracciones erróneamente calificadas, eliminó la causa petendi del reclamo. El tribunal determina que al no existir acto lesivo vigente ni conflicto jurídico relevante que resolver conforme artículos 1° de Ley 20.322 y 165 del CT, el pro
Se rechaza el reclamo por improcedente, al haber sido anulada la infracción por la administración tributaria antes de la interposición del reclamo. Se rechaza también toda condena en costas, considerando que hubo motivo plausible para litigar.
SOCIEDAD INVERSIONES HOTELERAS Y TURISTICAS
ANKARA LTDA
RUT N° 78.103.900-4
Valparaíso, veinte de febrero de dos mil quince
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Raúl Eduardo Cadena San
Martín, abogado, RUT N° 6.224.142-K, en representación de SOCIEDAD INVERSIONES
HOTELERAS Y TURISTICAS ANKARA LIMITADA, RUT 78.103.900-4, todos domiciliados en calle San Martín N° 476, ciudad de Viña del Mar, V Región, quien interpuso reclamo en Procedimiento Especial para Aplicación de Ciertas Multas en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por Denuncio Nº 25085096, de fecha 02 de enero del 2015, por la infracción sancionada en el artículo 97 N° 16 inciso 1 del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que el día 2 de enero de 2015, doña Carolina Guerrero
Vicencio, contadora de la sociedad reclamante, concurrió al Servicio de Impuestos Internos a objeto de informar la pérdida parcial de facturas nacionales N°s 27431 y 27437 y facturas de exportación N°s 13232, 13238 y 13249, siendo atendida por la fiscalizadora doña Erika Letelier Espinoza.
2. Indica que en dicha ocasión acompañó el Formulario N°3238 de autodenuncio, copia de la denuncia efectuada por robo con intimidación ante la Fiscalía de Viña del Mar, copia del duplicado del Servicio de Impuestos Internos de las facturas perdidas y copia de la factura N°6205 que da cuenta de la publicación de avisos de pérdida de las facturas en cuestión.
3. Expone que la pérdida de dichas facturas es parcial, porque el duplicado de las facturas se conserva en los archivos de la empresa, y que dicha pérdida se produjo por un robo con intimidación de que fue víctima la empresa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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