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Tribunal · solo Pro
ADMINISTRADORA DE TURISMO ROSA AGUSTINA LIMITADA con SII
Fecha: 03-05-2016 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de empresa por infracción Art. 97 N°16 CT por pérdida no fortuita de documentación tributaria en incendio, al no acreditar medidas de cuidado debidas.
Administradora de Turismo Rosa Agustina Limitada sufrió incendio el 9 de enero de 2016 en dependencias de otra empresa (Sociedad Administradora Rosa Agustina Conference Resort) ubicada en El Calco, El Bajo, Olmué. El incendio destruyó documentación tributaria incluyendo facturas, boletas, guías de despacho, notas de crédito y libros de contabilidad. La documentación se encontraba en domicilio distinto del domicilio tributario de la matriz (Avenida Lo Narváez N° 5551, Olmué). Capital propio tributario informado: $3.136.511.029. SII cursos denuncio por infracción Art. 97 N°16 CT, calificando la
El tribunal estableció que el bien jurídico protegido es el interés fiscal y la debida fiscalización tributaria. La infracción requiere culpa o negligencia del contribuyente, no solo la pérdida en sí, sino la inexcusable omisión de custodia. Aunque el incendio fue imprevisible, ello no justifica la negligencia de mantener documentación fuera de la esfera de resguardo debido. La reclamante no acreditó elementos para justificar falta de cuidado ni calificar la pérdida como fortuita. Se aplicaron criterios de sana crítica conforme Art. 132 CT. No concurrieron circunstancias agravantes del Art. 10
Rechazó reclamo. Confirmó denuncia N°77316007494 por infracción Art. 97 N°16 CT. Aplicó multa de $5.394.600 equivalentes a 10 UTA enero 2016. Condenó en costas a la reclamante vencida.
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ADMINISTRADORA DE TURISMO
ROSA AGUSTINA LIMITADA
RUT N° 77.327.430-4
Valparaíso, tres de mayo de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a f ojas 1 y siguientes compareció don Pedro Javier Velasco
Palma, abogado, RUT N° 11.834.030-2, en representación de la sociedad
ADMINISTRADORA DE TURISMO ROSA AGUSTINA LIMITADA , RUT N° 77.327.430-4, sociedad del giro de turismo, ambos domiciliados en Avenida Lo Narváez N° 5551, comuna de Olmué, V Región, quien interpuso Reclamo en Procedimiento Especial para Aplicación de Ciertas Multas en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, respecto del Denuncio Folio N°77316007494, por la infracción sancionada en el artículo 97, N° 16, del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que la reclamante es la explotadora del Hotel y Centro de Eventos en la comuna de Olmué denominado ROSA AGUSTINA, que el 9 y 10 de enero de 2016 sufrió un incendio que destruyó la s instalaciones administrativas provocando la pérdida de documentación tributaria, de lo cual se dio aviso al Servicio de Impuestos Internos quien dictó la resolución reclamada en este acto.
2. Alega que producto de este incendio , la pérdida de la documentación tributaria fue fortuita.
3. Argumenta que la calificación del incendio como no fortuito es lo mismo que imputar culpa, y al calificar dicha culpa como grave, es lo mismo que imputar dolo.
4. Conforme todo lo anterior, pide que se revoque la actuación reclamada y que la pérdida de autos sea calificada como fortuita.
Que a fojas 31 y siguientes compareció la letrada doña Nicole Bravo
Riveros, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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