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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA INMOVET LIMITADA con SII
Fecha: 05-08-2025 · Materia: Giro · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
ACOGE+5.000M Ha Lugar
El Tribunal da por terminado el proceso de reclamación de Inmobiliaria Inmovet Limitada contra giros de sobretasa, al haber sido anulados los actos controvertidos por el SII.
Inmobiliaria Inmovet Limitada interpuso reclamo el 26 de septiembre de 2022 contra dos giros relacionados con sobretasa del artículo 7 Bis de la Ley 17.235: Folio 7786355 con vencimiento 30.06.2022 y Folio 7786357 con vencimiento 31.12.2022. El 19 de agosto de 2024, el SII informó al Tribunal que los actos en contra de los cuales se dedujo reclamo habían sido anulados, acompañando detalle del giro sobretasa. La reclamante fue notificada del traslado el 20 de enero de 2025 pero no evacuó su derecho.
El Tribunal consideró que habiendo sido anulados los actos que motivaron la reclamación según información del SII de fecha 19 de agosto de 2024, ha desaparecido la controversia que el Tribunal estaba llamado a dirimir. Por lo anterior, procede ordenar dar por terminado el proceso, ya que no existe materia sobre la cual pronunciarse respecto de los giros impugnados de sobretasa.
Se pone término al presente proceso para todos los efectos legales. Se notifica a la reclamante por carta certificada y se da aviso a las partes del dictado de esta resolución.
INMOBILIARIA INMOVET LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
SGP
En Providencia, a cinco de agosto de dos mil veinticinco.
Por ingresado a mi despacho con esta fecha:
A SUS AUTOS CERTIFICADO emitido por Secretaría del Tribunal de fecha 05.08.2025. En su mérito; Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 20.01.2025, en rebeldía de la parte reclamante.
Al escrito de fecha 04.08.2025 N°77589 de la reclamada ingresado por la OJV, resuelvo: Como se pide, estése a lo que se resolverá a continuación.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 26.09.2022, mediante escrito N°26458, presentado mediante la OJV la reclamante interpuso reclamo en contra de los giros: F olios 7786355 con vencimiento 30.06.2022 y Giro Folio 7786357 con vencimiento 31.12.2022, relacionados con sobretasa art. 7 Bis de la Ley 17.235.
SEGUNDO: Que con fecha 19.08.2024, mediante escrito de téngase presente y acompaña documentos, el SII informó al Tribunal que los actos en contra de los cuales se dedujo reclamo se encontraban anulados, acompañando al efecto “Detalle del giro sobretasa 7 Bis Ley 17.235 del año 2021, correspondiente al contribuyente INMOBILIARIA INMOVET LIMITADA, RUT: 76.042.576-1, de fecha 19 de agosto de 2024”
TERCERO: Que con fecha 27.08.2024, el Tribunal tuvo presente y por acompañado dicho documento y con fecha 20.01.2025, se confirió traslado a la parte reclamante, el cual se evacuó en rebeldía.
CUARTO: Que dado lo anterior y atendido que actualmente ha desaparecido la controversia que este Tribunal estaba llamado a dirimir, procede ordenar darla por terminada.
PÓNGASE TÉRMINO AL PRESENTE PROCESO, para todos los efectos legales.
Notifíquese a la reclamante por carta certificada a la dirección designada para tales efectos y dése aviso a las partes del hecho de haberse dictado una resolución, a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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