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Tribunal · solo Pro
ANINAT GENONI con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 31-07-2018 · Materia: Giro · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
ACOGE
Tribunal acoge reclamo de heredera contra giros de impuestos notificados tras repudiar la herencia, dejando sin efecto los giros por aplicación retroactiva de repudiación.
María Verónica Aninat Genoni reclama contra giros 528311 y 528313 (26.08.2015) por Impuesto Global Complementario e Impuesto Único de Segunda Categoría, notificados en su calidad de heredera de su padre Antonio Manuel Aninat Spoerer, fallecido el 20.01.2015. Los giros correspondían a impuestos del año 2008 con vencimiento al 30.04.2008. La reclamante repudió la herencia por escritura pública del 16.10.2015, antes de reclamar.
El Tribunal analiza dos cuestiones principales: (1) Prescripción: Los giros fueron emitidos dentro del plazo de prescripción de 3 años desde la notificación de las liquidaciones (14.07.2014), por lo que no se encuentran prescritos conforme al artículo 200 inciso segundo del Código Tributario. (2) Repudiación de herencia: Aplicando el Código Civil (artículos 722, 1225, 1239), la repudiación expresa efectuada por escritura pública opera con efecto retroactivo, por lo que la reclamante se entiende que nunca fue heredera. Al no existir regulación especial en el Código Tributario, corresponde aplic
Se acoge el reclamo en todas sus partes. Se dejan sin efecto los giros 528311 y 528313 de fecha 26.08.2015. Se rechaza solicitud de inadmisibilidad probatoria del SII. No se condena en costas.
1 s.s.
“ANINAT GENONI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. SANTIAGO
ORIENTE”.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
El escrito de 26.10.2015, por el que comparece don ALEJANDRO DUMAY PEÑA, abogado, RUT N° 4.415.296-7, en representación de doña MARÍA VERÓNICA ANINAT
GENONI, ingeniero comercial, RUT N° 13.307.154 -7, ambos domiciliados en calle Reyes Lavalle # 3415, Depto. 31, comuna de Las Condes, Región Metropolitana , quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 124 y sgtes. del Código Tributario, en contra de los Giros 528311 y 528313 ambos de fecha 26.08.2015, notificados con fecha 21.09.2015 y 20.10.2015, relativos a impuestos con vencimiento al 30.04.2008, practicados a don Antonio Manuel Ramón Aninat Spoerer, fallecido el 20.01.2015, emanados del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV
DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE, RUT N° 60.803.315 -7, representado legalmente por don Christian Soto Torres, RUT N° 12.760.959-4, según Resolución TRA N°246/1758/2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fs. 1 a 5, Comprobante de Distribución de Causas, Notificación N° 1632, F 3300 de fecha 21.09.2015 y N° 1652 de fecha 20.10.2015, Giros y comprobantes de pago de impuestos y multas folio N° 528313 y N° 528 311 emitidos por el Servicio de Impuestos Internos. 2
A fs. 6 a 7 , Escritura Pública, Repertorio N° 10.846 -2015, de fecha 16.10.2015, mediante la cual doña María Verónica Aninat Genoni, Repudia Herencia que indica, suscrito ante el Notario Suplente don Mario Antonio Bastias Segura.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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