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Tribunal · solo Pro
ANINAT GENONI con SII
Fecha: 30-07-2018 · Materia: Giro
ACOGE
Se acoge reclamo de heredera contra giros de impuestos notificados tras repudiar herencia, anulándose los giros por falta de legitimidad pasiva.
María Gabriela Aninat Genoni recibe giros 528293 y 528303 de fecha 26.08.2015 (notificados 23.12.2015) por Impuesto Única Segunda Categoría e Impuesto Global Complementario, como heredera del fallecido Antonio Manuel Aninat Spoerer. Los giros se fundan en liquidaciones de 14.07.2014 referidas a impuestos con vencimiento 30.04.2008. Posteriormente, el 16.10.2015, la reclamante repudia expresamente la herencia mediante escritura pública. Alega no haber tenido conocimiento de las liquidaciones practicadas al causante fallecido en enero 2015.
El tribunal analiza dos cuestiones: (1) Prescripción: declara que los giros se emitieron dentro del plazo de prescripción aplicable (6 años desde vencimiento de impuesto, interrumpido por notificación de liquidaciones el 14.07.2014, con nuevo plazo de 3 años para giros). (2) Repudiación de herencia: aplica normas del Código Civil (arts. 1225, 1239) que operan con efecto retroactivo. Establece que al repudiar la herencia el 16.10.2015 mediante escritura pública, la reclamante se entiende nunca tuvo calidad de heredera. Por tanto, carecía de legitimidad pasiva al momento de emitirse los giros, s
Se acoge el reclamo. Dejan sin efecto los giros 528293 y 528303 de 26.08.2015. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
1 s.s.
“ANINAT GENONI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. SANTIAGO
ORIENTE”.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a treinta de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
El escrito de 29.12.2015, por el que comparece don ALEJANDRO DUMAY PEÑA, abogado, RUT N° 4.415.296-7, en representación de doña MARÍA GABRIELA ANINAT GENONI, ingeniero comercial, RUT N° 13.724.674 -0, ambos domiciliados en calle Reyes Lavalle # 3415, Depto. 31, comuna de Las Condes, Región Metropolitana , quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 124 y sgtes. del Código Tributario, en contra de los Giros 528293 y 528303 ambos de fecha 26.08.2015, notificados con fecha 23.12.2015, relativos a impuestos con vencimiento al 30.04.2008, practica dos a don Antonio Manuel Ramón Aninat Spoerer, fallecido el 20.01.2015, emanados del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNO S XV
DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE, RUT N° 60.803.315 -7, representado legalmente por don Christian Soto Torres, RUT N° 12.760.959-4, según Resolución TRA N°246/1758/2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 6, Comprobante de Distribución de Causas, Notificación N° 1736 de fecha 23.12.2015 y de Giro y comprobante de pago de impuestos y multas folio N° 528303 y N° 528293 de fecha 22.12.2015 emitidos por el Servicio de Impuestos Internos. 2
A fojas 7 a 8 , Escritura Pública, Repertorio N° 10.847-2015, de fecha 16.10.2015, mediante la cual doña María Gabriela Aninat Genoni, Repudia Herencia que indica, suscrito ante el Notario Suplente don Mario Antonio Bastias Segura.
A fs. 9 a 10, Escritura Pública, Repertorio N° 11.008 -2015, de fecha 21 .10.2015, mediante la cual doña María Gabriela Aninat Genoni, otorga poder al abogado Luis Alejandro Dumay Peña , suscrito ante el Notario Suplente don Mario Antonio Bastias Segura.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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