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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD COMERCIAL SAN ALFONSO Y COMPANIA LIMITADA con SII
Fecha: 26-07-2013 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por facturas falsas y déficit de caja. Contribuyente no acreditó veracidad de operaciones forestales ni cumplió requisitos del art. 23 N°5 DL825.
Sociedad Comercial San Alfonso reclama liquidaciones 02-21 (octubre 2012) del SII por IVA y Renta. El SII rechazó créditos fiscales de facturas de proveedores forestales (Monsalve Guiñez, Almonacid Bustos, Magaña Méndez) por considerarlas falsas o no fidedignas, y detectó déficit de caja. La reclamante alegó que las facturas cumplían requisitos legales, que las operaciones fueron reales, y que existieron préstamos bancarios que explicaban el déficit.
El tribunal señala que al contribuyente le corresponde probar la verdad de sus declaraciones conforme art. 21 CT y debe desvirtuar impugnaciones del SII. Respecto a facturas falsas, el art. 23 N°5 DL825 exige cumplimiento de requisitos copulativos (pago con cheque nominativo contra cuenta corriente del comprador, anotación de RUT y número de factura en reverso, acreditación de efectividad material de operación). La reclamante no aportó las facturas originales al proceso, no presentó cheques que acreditaran pago, no comparecieron como testigos los emisores de facturas para ratificar documentos,
Se rechaza reclamo contra liquidaciones 02-21 (oct 2012). Se rechaza incidente de nulidad. Se confirman las liquidaciones. Se condena en costas a la parte vencida.
Concepción, veintiséis de julio de dos mil trece.
VISTOS:
Que, a fojas 80 y siguientes, con fecha 01 de febrero de 2013 , comparece don Pedro Alfonso Muñoz Cabezas, RUT: 8.283.322 -6 en representación legal de la Sociedad Comercial San Alfonso y C ompañía Limitada, RUT: 78.505.720 -1, ambos para estos efectos con domicilio en Pasaje Central 145, pabellones SAN CARLOS, quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de las Liquidaciones N°s 02 a 21 de fecha 15 de octubre de 2012, y en subsidio, deduce inciden te de nulidad de todo lo obrado respecto de las Liquidaciones N° 2 al 8; 11 a 18 y 20 a 21. Indica el reclamante, que el Servicio de Impuestos Internos, mantiene los mismos fundamentos de la citación N° 1 de fecha 02.03.2012, los cuales se resumen en déficit de caja y facturas falsas , en la cual se rechazan facturas estimadas como falsas, de los siguientes proveedores y en base a los siguientes fundamentos:
1) Esteban Monsalve Guiñez. a.- No cuenta con trabajadores o personal a honorarios, señalando que se aportaron fotocopias simples de contratos de trabajo, los cuales no están autorizados ante un ministro de fe, que permita dar certeza de que las firmas y las fechas del documento que presenta en parte de prueba haya sido otorgado por las personas que ahí se indican. b.- No presenta detalles, de cómo acreditar el traslado del personal. Libro de asistencia, como se alimentan, y cualquier otro antecedente que permita tener certeza de la efectividad del servicio que señalan las facturas impugnadas. c.- Sobre timbraje de facturas con fecha posterior a su emisión, el contribuyente no aporta prueba de lo contrario, solo se limita a señalar que los servicios se facturan a la fecha de la percepción.
2) Fabián Andrés Almonacid Bustos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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