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Tribunal · solo Pro
ADMINISTRADORA E INVERSIONES P y H LTDA con SII
Fecha: 08-08-2025 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra giro de impuesto al lujo por avión Cessna, declarando que el bien goza de exención al destinarse al transporte aéreo comercial y carecer el acto de ajuste normativo por falta de reglamento.
Administradora e Inversiones P&H Ltda. fue gravada con impuesto anual del 2% sobre avión Cessna modelo 525A, matrícula CCDPH, valuado en $3.616.750.000, resultando un impuesto de $73.275.355. La empresa desarrolla actividades de transporte aéreo de carga y pasajeros, integrando el avión a su activo fijo como único medio para ejecutar su giro. Consta que la empresa emitió facturas por servicios aéreos a terceros durante 2023 y llevaba bitácora de vuelos.
El Tribunal estima que la reclamante cumple con todos los requisitos del inciso 5° del artículo 9 de la Ley 21.420 para acceder a la exención: (i) propiedad del bien por la empresa; (ii) desarrollo de actividades gravadas en primera categoría conforme artículo 20 LIR; (iii) integración del avión al activo fijo; (iv) destinación efectiva al transporte aéreo acreditada con facturas y bitácora; y (v) indispensabilidad del bien, al no poseer otros para esta actividad. Se concluye que la emisión del giro sin el reglamento previsto en el inciso final del artículo 9 de la Ley 21.420 configura un acto
Se acoge el reclamo dejando sin efecto el Giro Folio 9622931 emitido por la Dirección Regional Santiago Norte del SII. Se rechaza condena en costas por considerar que la parte vencida tuvo motivo plausible para litigar.
“ADMINISTRADORA E INVERSIONES P y H LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO NORTE”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 1110,8
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 1110,8
Santiago, a ocho de agosto de dos mil veinticinco.
VISTOS.
I.- FASE DE DISCUSIÓN.
A.- RECLAMO.
Con fecha 28 de junio de 2024, en folio 01 y siguientes, compareció doña Natalia Vergara Araya, abogada, RUT N° 16.183.042-9, en representación ADMINISTRADORA E INVERSIONES
P&H LIMITADA, RUT 77.940.310 -6 (en adelante indistintamente la “Reclamante” o el “Contribuyente”), ambos domiciliados para estos efectos en Avenida del Valle 850, Huechuraba, Santiago, quien dedujo reclamación tributaria en contra del Giro folio N° 9622931, (el “Giro Reclamado”), emitido por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “SII” o el “Servicio”) , solicitando dejarlo sin efecto en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho que expone.
I. EN CUANTO AL BIEN SOBRE EL CUAL RECAE EL IMPUESTO
Señala que, m ediante el Giro Reclamado, el Servicio ha determinado como afecto al impuesto anual del artículo 9° de la Ley 21.420, el avión marca Cessna, modelo 525A, matrícula CCDPH, de propiedad de mi representada
II. FUNDAMENTOS DEL RECLAMO
Sostiene que, el giro impugnado resulta contrario a Derecho al transgredir el principio de legalidad que rige los actos de la Administración, agregando que se califica como gravado con el impuesto al lujo un bien que, conforme al inciso segundo del artículo 9° de la Ley N° 21.420, no se encuentra afecto a dicho tributo.
1. Vulneración al Principio de Legalidad o Juridicidad
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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