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Tribunal · solo Pro
CAYUQUEO REYES con SII
Fecha: 08-08-2025 · Materia: Liquidación · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo tributario por insuficiencia probatoria del origen de fondos en inversión inmobiliaria; contribuyente no acreditó flujo real de mutuos ni capacidad financiera de prestamistas.
Contribuyente Cristian Enrique Cayuqueo Reyes compró inmueble el 26 de octubre de 2020 por $351.117.463, pagando $100.031.167 al contado. El SII cuestionó el origen de estos fondos durante fiscalización año tributario 2021. Contribuyente presentó tres contratos de mutuo (madre, hermana y cónyuge) por $100.000.000 total, además de ingresos como jefe de taller. SII rechazó la justificación porque los mutuos carecían de protocolización, flujo de dinero acreditado y pago de impuesto de timbres. Emitió Liquidaciones 89 y 90 del 18 de abril de 2023 incorporando inversión como presunta renta.
El tribunal estableció que el artículo 70 de la LIR presume rentas cuando no se justifican inversiones. Analizó que aunque los contratos de mutuo fueron válidamente suscritos, carecían de respaldo bancario (transferencias, cartolas, depósitos) que acreditara entrega real. No se probó capacidad económica de prestamistas ni se presentaron antecedentes bancarios. Consideró insuficientes la escritura de compraventa y contrato de trabajo para justificar incremento patrimonial de esa magnitud. Concluyó que no se desvirtúó la presunción legal de renta establecida en artículo 70 LIR.
Se rechazó el reclamo tributario y se confirmaron íntegramente las Liquidaciones 89 y 90 del 18 de abril de 2023. No se condenó en costas por no resultar totalmente vencidas las partes.
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CAYUQUEO REYES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO SUR
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 477,7
Multa UTM 2,92
Reajuste UTM 98,86
Intereses UTM 207,56
Cuantía Bruta UTM 787,04
Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco.
VISTOS.
A fojas 01, con fecha 04 de agosto de 2023 , comparece don JOHN ALFREDO PARADA MONTERO Cédula Nacional de Identidad Nº 13.272.674-4, abogado, en representación del contribuyente CRISTIAN ENRIQUE CAYUQUEO REYES , Rol Único Tributario N°15.442.737-6., persona natural, (en adelante indistintamente, la “Reclamante” o el “Contribuyente”) ambos domiciliados para estos efectos en calle Lautaro N°18.360, Maipú, Región Metropolitana, quien en tiempo y forma interpone reclamo tributario de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N° 89 y 90, emitidas con fecha 18 de abril de 2023 en adelante, el ( en adelante también, el “Acto Reclamado” o la “Resolución” ) emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio”, “SII”, la “Administración” o el “Reclamado”), por la Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. RECLAMO TRIBUTARIO.
I. ANTECEDENTES.
Expone que, mediante el Requerimiento Folio N°307887, cuya notificación tiene el N°296/6, de fecha 21 de septiembre de 2022, la Dirección Santiago Sur del Servicio de 2
Impuestos Internos solicitó a su representado la documentación que dicho requerimiento señala, para “los efectos de verificar la correcta determinación del Resultado Tributario, conforme a las normas de los Artículos 52 a 56, y 70 y 71, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del D.L. 824, de 1974, como asimismo la determinación del Impuesto Global Complementario que le afecta, respecto del Año Tributario 2021”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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