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Tribunal · solo Pro
FANTONI SALAS con SII
Fecha: 08-08-2025 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge parcialmente el reclamo contra giros de Impuesto a Bienes de Lujo por falta de reglamento exigido por la ley, dejándose sin efecto los giros cuestionados.
Dino Paolo Fantoni Salas reclama tres giros emitidos por el SII (folios 9646603, 9646605 y 8748699) por concepto de Impuesto a Bienes de Lujo sobre automóviles BMW y Mercedes Benz, por montos de $999.145, $1.774.768 y $959.075 respectivamente, totalizando $3.732.988. Los giros fueron notificados en abril de 2023 y abril de 2024, y fueron pagados dentro de plazo legal. El reclamante cuestiona la legalidad de estos giros argumentando que al momento de su emisión no estaba dictado el reglamento exigido por la ley para verificar la afectación de los bienes.
El tribunal analiza que conforme al artículo 9 inciso 7° de la Ley N°21.420, el Ministerio de Hacienda debe dictar un reglamento que establezca la forma de verificar la afectación de bienes sujetos al Impuesto a Bienes de Lujo. A la fecha de emisión de los giros, dicho reglamento no había sido dictado ni lo está a la fecha del fallo. El tribunal acoge los argumentos del reclamante de que la ausencia de este reglamento genera incertidumbre jurídica y vulnera principios de certeza jurídica y legalidad tributaria. Considera que el SII excedió sus atribuciones al emitir los giros sin esperar la di
Se acogerá el reclamo dejando sin efecto los giros folio 9646603, 9646605 y 8748699 por concepto de Impuesto a Bienes de Lujo, con costas en favor del reclamante por ilegalidad manifiesta en la emisión de los giros.
1
“FANTONI SALAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 56,08
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 56,08
Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece doña María Francisca Fantoni Izquierdo , cédula de identidad 19.247.441 -8, abogada, actuando en representación judicial de Dino Paolo Fantoni Salas (el “Reclamante”), cédula de identidad 6.691.625-1, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva Costanera N° 3698, departamento 701, Vitacura, quien encontrándose dentro de plazo legal y de acuerdo a lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de los giros folio 9646603, 9646605 y 8748699 (los “Giros”), notificados respectivamente por correo electrónico el 3 de abril de 2024 y en abril de 2023, por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante “Servicio” o “SII”), a través de los cuales se determinó un impuesto anual a pagar de $999.145 por el primer giro, $1.774.768 por el segundo, y $959.075 por el tercero, por concepto del impuesto establecido en el artículo 9° de la Ley N°21.420 (“Impuesto a Bienes de Lujo”). Mediante este reclamo, solicita que estos giros sean dejados sin efecto en todas sus partes, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen, todo con expresa condena en costas al Servicio de Impuestos Internos en caso de que no se allane al presente reclamo o bien no manifieste disposición a arribar a una conciliación en los términos del artículo 132 bis del Código Tributario.
A) Reclamo
I ANTECEDENTES DE LOS GIROS
Señala que el Servicio de Impuestos Internos, a través de la XV Dirección Regional de Santiago Oriente, notificó al Reclamante de los siguientes giros:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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